LEY 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Extracto


LEY 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

LEY 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente:

LEY 13/1998, DE 29 DE MAYO, DE TASAS

Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DEL PAÍS VASCO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La regulación en un único texto legal de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizó por primera vez mediante la Ley 3/1990, de 31 de mayo, estableciendo los principios básicos que habían de regir ambas modalidades de ingresos públicos y la regulación particularizada de todas las tasas. La citada ley introdujo racionalidad en la regulación de un sector de los ingresos públicos hasta entonces caracterizado por su heterogeneidad, dispersión normativa y complejidad, cumpliendo plenamente sus objetivos de reordenar, homogeneizar y unificar en norma de rango legal las tasas exigibles en el momento de su promulgación.

Sin embargo, tras siete años de vigencia concurren varias circunstancias que aconsejan la aprobación de una nueva ley que, aprovechando la experiencia acumulada durante este periodo, defina un nuevo marco regulador de estos ingresos públicos.

La presente ley, sin renunciar a los objetivos que la anterior ley se marcó, sino más bien con la pretensión de profundizar en los mismos, adapta los conceptos tributarios de tasa y precio público a la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, y, dentro de un proceso general de reflexión sobre el contenido de estos ingresos públicos, modifica la regulación de muchas de las tasas actualmente vigentes e incorpora o suprime otras.

Además, esta ley establece los principios de observancia general en materia tributaria, entre ellos el principio de legalidad y reserva de ley en materia tributaria, el principio de universalidad presupuestaria, el de no afectación y el de unidad de caja, así como los principios de suficiencia financiera y de capacidad económica.

Por último, la ley establece unas normas claras y fácilmente aplicables en la gestión de las tasas, con el fin de cumplir el principio de seguridad jurídica, que, junto con las exigencias formales de la liquidación y las vías de recurso establecidas, completan las garantías del contribuyente.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. ¿ Objeto y ámbito de aplicación.

1.¿ Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos que se exijan por la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.¿ Quedan excluidos de la aplicación de esta ley los ingresos derivados de la prestación de servicios por los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas.

Artículo 2. ¿ Medidas presupuestarias.

1.¿ Los recursos obtenidos a través de los ingresos regulados en esta ley figurarán en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y se ingresarán en las cajas y cuentas de la Tesorería General del País Vasco.

2.¿ El rendimiento de estos recursos se aplicará íntegramente al presupuesto de ingresos que corresponda, sin que pueda efectuarse detracción ni minoración alguna, salvo lo dispuesto en el artículo 10 siguiente.

Artículo 3. ¿ Responsabilidades.

1.¿ Las autoridades, los funcionarios públicos, agentes o asimilados que de forma voluntaria y culpable exijan indebidamente una tasa o precio público, o lo hagan en cuantía mayor que la establecida, incurrirán en falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse de su actuación.

2.¿ Cuando en la misma forma adopten resoluciones o realicen actos que infrinjan esta ley y las demás normas que regulan esta materia, estarán obligados, además, a indemnizar a la Hacienda General del País Vasco por los perjuicios causados.

TÍTULO I

TASAS. DISPOSICIONES COMUNES

CAPÍTULO I

CONCEPTO, PRINCIPIOS Y ELEMENTOS

SECCIÓN 1

CONCEPTO

Artículo 4. ¿ Concepto de tasa.

Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, así como en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos, no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:

¿ Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

¿ Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

SECCIÓN 2

PRINCI...

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