LEY 5/1996, de 18 de octubre, de servicios sociales.
BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 218, 12 de Noviembre de 1996 › 1 - Disposiciones Normativas › Lehendakaritza
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LEY 5/1996, de 18 de octubre, de servicios sociales.
LEY 5/1996, de 18 de octubre, de servicios sociales.
Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente: «LEY 5/1996, DE 18 DE OCTUBRE, DE SERVICIOS SOCIALES. Exposición de motivos La ley vasca sobre servicios sociales de 1982, desarrollo pionero de los mandatos y de los principios recogidos en la Constitución Española, en especial en sus artículos 9, 14, 40 y 50, así como del Estatuto de Autonomía del País Vasco, con especial referencia de su artículo 9.1 y 2-d), constituyó una experiencia jurídica ciertamente innovadora cuyas pautas inspiraron la mayoría de las normas existentes hoy en esta materia en el resto de las Comunidades Autónomas. Esta ley, tras una década de vigencia, ha conseguido, sin duda, dotar al ámbito de los servicios sociales de una coherencia organizativa de la que carecía, al tiempo que ha imprimido a la gestión política y administrativa de los mismos una concepción moderna, configurándolos como derecho de la ciudadanía, arrinconando, en gran medida, el arcaico carácter benéfico que inspiraba este tipo de prestaciones. Sin embargo, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la ley sobre Servicios Sociales de 1982 y el momento actual hace resaltar la conveniencia de la revisión de la norma y la ineludible necesidad de proceder no ya a una reforma más o menos intensa, sino a una verdadera novación jurídica en este campo. La propia Ley 6/1982, de 20 de mayo, sobre Servicios Sociales, recogía en su exposición de motivos el sentido de «prudencia legislativa» que animaba a sus redactores, «sin perjuicio de avanzar, con el tiempo, hacia fórmulas más satisfactorias». En efecto, la Ley 6/1982 pretendió abordar la regulación de los servicios sociales en Euskadi cuando aún su propia definición no había alcanzado un suficiente deslinde doctrinal con el de las otras prestaciones «de carácter social» o «asistencial» y cuando, así mismo, la red prestadora de tales servicios era prácticamente inexistente. Cabría decir, incluso, que, aun a pesar del positivo voluntarismo del legislador, tampoco la sociedad vasca había alcanzado un estado de su evolución social que demandara, efectivamente, el abanico concreto de servicios sociales que hoy, prestados con mayor o menor acierto, son moneda común y forman parte del acervo cultural de la ciudadanía vasca. Los cambios sociales producidos, caracterizados por la aparición de diversos fenómenos de capital importancia hacen más perentoria la necesidad de reforma del texto legal de 1982. Los dos primeros, de carácter socio-económico, han sido de un lado el crecimiento del desempleo en el País Vasco, fruto de una crisis industrial sin precedentes y de los consiguient...Ver el contenido completo de este documento
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