LEY 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

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LEY 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

LEY 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley

Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El suelo, uno de los recursos naturales más apreciados de la humanidad, es un elemento esencial que constituye el soporte de la mayor parte de las actividades humanas. Una importante consecuencia de la multifuncionalidad de este recurso y de su limitada disponibilidad ?y una de las principales causas de su degradación? es la concurrencia, cada vez mayor, de diferentes usos del suelo.

El reto para el futuro, tras años de una inadecuada utilización del suelo que ha hecho que aparezcan los primeros signos de alarma, consistirá en hacer posible que esos usos puedan desarrollarse de una forma sostenible sin poner en peligro este recurso natural, escaso y no renovable,que no es fácilmente reparable y que resulta cada vez más afectado por la actividad antrópica que perturba sus características físicas, químicas y biológicas y llega en algunas ocasiones a producir alteraciones graves.

Es necesario, en consecuencia, aportar soluciones que permitan prevenir y reparar los daños, impidiendo que el problema se transfiera a las futuras generaciones.

De entre las causas que ocasionan la degradación del suelo, sin duda alguna es la contaminación uno de los factores que conlleva las consecuencias más graves para la salud de las personas y de los ecosistemas. Las emisiones atmosféricas, los vertidos procedentes de los procesos químicos industriales, y el inadecuado depósito de residuos, son las principales causasde la contaminación que alteran la composición del suelo, incorporando contaminantes que, por su persistencia o elevada concentración, este medio es incapaz de descomponer. La acumulación de estos contaminantes, principalmente de naturaleza química,puede llegar a afectar a las funciones del suelo, dando lugar a lo que se denomina un suelo contaminado.

El recorrido histórico del proceso de industrialización experimentado por nuestra Comunidad Autónoma constata que todos los sectores de actividad industrial están o han estado representados en este territorio. La conjunción de estos factores ha dado lugar a la aparición de un elevado número de suelos contaminados, cuya recuperación deberá ir abordándose durante los próximos años.

Esta circunstancia, junto con la incorporación de nuevos usos en nuestra Comunidad Autónoma, que demanda inexorablemente una oferta de superficie apta para su establecimiento, hace que se acepte unánimemente el hecho de que el medio urbano vasco está necesitado de una regeneración ambiental en la cual se incorpore la variable de la calidad del suelo.

Por estas razones, la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible (2002-2020), aprobada por el Consejo del Gobierno Vasco el 4 de junio de 2002, fija como prioridad la limpieza de los suelos contaminados de nuestra Comunidad, establece ambiciosos objetivos de recuperación a medio y largo plazo, y se compromete a poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para ello.

Ya en el año 1998, laLey General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco recogió los principios que deben inspirar la actuación de las administraciones públicas para la protección del suelo. Esta protección se constituye, además, como un deber básico de las personas físicas o jurídicas poseedoras y propietarias, que conlleva las obligaciones de conocer y controlar la calidad del suelo, así como de adoptar medidas preventivas, de defensa y de recuperación.

Junto a ello, la referida ley establece los principios de la política de suelos contaminados de la Comunidad Autónoma y las obligaciones derivadas de la declaración de un suelo como contaminado, e introduce la vía convencional para posibilitar su recuperación.

Por su parte, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, dedicó su título V a los suelos contaminados, procediendo a la regulación de los aspectos referidos a la declaración de suelos contaminados y atribuyendo a las comunidades autónomas las competencias en materia de declaración, delimitación e inventario de los citados suelos, y contemplando igualmente la reparación en vía convencional de la contaminación del suelo.

Sin embargo, y aun reconociendo la gran trascendencia de las estipulaciones contenidas en la Le...

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