LEY 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 250, 31 de Diciembre de 20081 - Disposiciones Normativas › Presidencia del Gobierno

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LEY 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:

Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la aprobación, el 18 de diciembre de 1979, del Estatuto de Autonomía de Gernika, la Comunidad Autónoma del País Vasco se ha ido dotando, a través de sus instituciones comunes y de los órganos forales de sus territorios históricos, de instrumentos jurídico-normativos y de planificación tendentes a configurar y desarrollar sus propias políticas sectoriales.

El propio Estatuto enumera una serie de materias, atribuyendo la competencia de cada una de ellas bien como exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco (artículo 10), bien como de desarrollo legislativo y ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado o de las bases por él señaladas (artículo 11), o bien como de ejecución de la legislación del Estado (artículo 12).

En lo referido a las materias agraria y alimentaria, dentro de las llamadas competencias exclusivas del texto estatutario cabe destacar la de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía (artículo 10.25); la de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía (artículo 10.9); la de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza, y pesca fluvial y lacustre (artículo 10.10); la de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución (artículo 10.8). Igualmente, dentro de ese mismo grupo de materias señaladas como exclusivas, no es menos cierto que han coadyuvado necesariamente, en la determinación de las políticas sectoriales agrarias y alimentarias, competencias tales como la de investigación científica y técnica en coordinación con el Estado (artículo 10.16), la de denominaciones de origen y publicidad en colaboración con el Estado (artículo 10.27), o, entre otras, la de industria, en los términos señalados en el Estatuto y respecto al ámbito de esta ley (artículo 10.30).

En el desarrollo del Estatuto de Autonomía, la vertebración política de la Comunidad Autónoma del País Vasco planteó la necesidad de conjugar la existencia de una organización político-administrativa nueva con el respeto a los regímenes jurídicos privativos y competencias de sus territorios históricos, lo que se constituyó en finalidad última de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, según la cual corresponde a éstos la competencia exclusiva del régimen de los bienes provinciales y municipales, tanto de dominio público como patrimoniales o de propios y comunales (artículo 7.a.7), de montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos, en los términos del artículo 10.8 del Estatuto de Autonomía; guardería forestal y conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales (artículo 7.a.9), así como el desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las instituciones comunes en materia de sanidad vegetal, reforma y desarrollo agrario; divulgación, promoción y capacitación agraria; viticultura y enología; producción vegetal, salvo semillas y plantas de viveros (artículo 7.b.1), la producción y sanidad animal (artículo 7.b.2), y el régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y cinegética (artículo 7.b.3).

Establecida la distribución de competencias en el tema que nos ocupa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, una de las pretensiones de esta ley es establecer las pautas que clarifiquen y permitan el ejercicio de las competencias correspondientes a cada una de las instituciones implicadas; sobre la base del respeto a las normas citadas, aportar luz al complejo entramado institucional de administraciones y entidades implicadas en la gestión del sector, para facilitar su conocimiento y comunicación y la participación y relación con las mismas de la ciudadanía.

En el ejercicio de las competencias citadas, la Comunidad Autónoma del País Vasco ha venido dotándose de documentos estratégicos con el objetivo de planificar y ordenar su actividad.

La necesidad de adoptar dichos instrumentos de planificación surge de la cada vez mayor complejidad que ha ido adquiriendo la acción política sobre el sector primario, derivada, de una parte, de la diversidad de niveles institucionales implicados en su gestión, y, de otra, del amplio abanico de marcos de actuación que lo componen.

Así mismo, la multifuncionalidad que caracteriza el espacio rural y la actividad agraria en él desarrollada convierten al mismo, más allá de su papel económico y de productor de alimentos, en un sector estratégico para Euskadi, en la medida en que ejerce un papel protagonista en su gestión ...

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