LEY 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima.

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LEY 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima.

LEY 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima.

Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente:

LEY 6/1998, DE 13 DE MARZO,

DE PESCA MARÍTIMA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ley tiene por objeto la ordenación de la pesca en aguas interiores, el marisqueo y los cultivos marinos y el establecimiento de las infracciones y de las sanciones que correspondan a las mismas en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante la misma se persigue la protección y conservación de los recursos marinos, el aprovechamiento racional de los mismos y la ordenación de la actividad para el disfrute de esta riqueza colectiva, siendo obligación del Gobierno Vasco, como garante de esta riqueza, establecer los criterios de actuación para una explotación adecuada y racional de los recursos marinos y garantizar el cumplimiento de las normas que regulen la actividad.

Esta ley va a poner en manos de la Administración del País Vasco el instrumento adecuado para perseguir estos objetivos dentro de su ámbito competencial, siendo necesario para cumplir los objetivos de conservación y recuperación de las pesquerías que se comparten los mismos criterios y políticas pesqueras en los ámbitos de influencia de las distintas Administraciones públicas. Asimismo esta norma va a posibilitar la persecución con eficacia de aquellas conductas infractoras que se realizan en el ejercicio de la actividad pesquera y la sanción de los incumplimientos ilegales.

En este ámbito de la protección y conservación de los recursos se mueve también la política pesquera de la Unión Europea.

Hasta la fecha actual, el País Vasco ha carecido de un marco legal que pudiera acoger las líneas directrices de una política de conservación de los recursos y de desarrollo de la actividad pesquera, limitándose a dar una respuesta a los problemas puntuales que se han ido generando. Ante la necesidad de contar con el marco legal adecuado que posibilite a la Administración realizar una ordenación de la actividad pesquera que tienda a conseguir el rendimiento máximo continuado y la recuperación de los stocks de las poblaciones de peces, se ha articulado la presente norma, cuya finalidad básica es la conservación de los recursos y de los ecosistemas marinos.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco establece en su artículo 10, apartado 10, la competencia exclusiva de éste en pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, y en su artículo 11.1.c) determina la compet...

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