LEY 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 157, 6 de Agosto de 1990 › 1 - Disposiciones Normativas › Lehendakaritza
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LEY 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
LEY 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi, que el ParlamentoVasco ha aprobado la Ley 7/1990, de 3 de Julio, de PatrimonioCultural Vasco- Por consiguiente, ordenó a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 1990El Lehendakari,JOSE ANTONIO ARDANZA GARROEXPOSICION DE MOTIVOSEl patrimonio cultural vasco o la principal expresión de la identidad del pueblo vasco y el más importante testigo de la contribución histórica de este pueblo a la cultura universal. Este patrimonio cultural es propiedad del pueblo vasco. La protección, defensa y enriquecimiento del patrimonio cultural, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad, es uno de los principios ordenadores de la actuación de los poderes públicos.En este sentido, el Estatuto de Autonomía del Pais Vasco reconoce como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma la cultura, el patrimonio histórico y los archivos, bibliotecas y museos, salvo los de titularidad estatal. La ley de Territorios Históricos, por su parte, atribuye a las instituciones forales de dichos territorios competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de conservación, restauración, mejora y, en su caso, excavación del patrimonio histórico-artístico monumental y arqueológico, y competencia exclusiva sobre archivos, bibliotecas y museos de su titularidad.En ejercicio de las competencias asumidas por laComunidad Autónoma del País Vasco, se aprueba la presente ley con el fin de diseñar una política cultural que siente la base jurídica sobre la que debe descansar el régimen de protección de nuestro patrimonio cultural.Se presenta bajo el titulo de ley de PatrimonioCultural por entender que el término cultura es más apropiado y válido para englobar todas las cuestiones que la misma regula (patrimonio histórico, archivos, bibliotecas y museos), y por entender que el concepto de cultura es más amplio que el de historia, dentro del cual éste también queda englobado como un elemento más.Los fines principales de esta ley son el diseño de una política tanto para la defensa y protección, difusión y fomento del patrimonio cultural del pueblo vasco, como para el desarrollo de una infraestructura de archivos, bibliotecas y museos, por ser éstos los principales centros depositarios del patrimonio cultural vasco.El contenido de la presente ley se estructura de la siguiente manera:El titulo I define el objeto de la presente ley, refiriéndose a la defensa y protección así como la difusión y el fomento del patrimonio cultural del pueblo vasco.Se establece también el deber de los poderes públicos de velar por la integridad del patrimonio cultural vasco y, al mismo tiempo, se reconoce la acción pública de los ciudadanos para actuar en defensa de dicho patrimonio.Se limitan las competencias de la Comunidad Autónoma conforme al mandato estatutario en materia de exportación y expoliación del patrimonio cultural.El título II hace una segunda clasificación del patrimonio cultural a partir del régimen de protección que ha de otorgarse a cada bien o grupos de bienes, de tal manera que los bienes culturales calificados gozan de un rágimen más estricto que los inventariados.Con el fin de dar la necesaria publicidad a los bienes culturales se crea el Registro de Bienes CulturalesCalificados y el Inventario General de Bienes Culturales, como servicios abiertos al público e integrados en elCentro de Patrimonio Cultural Vasco creado por esta ley.En cuanto al régimen de protección de los bienes culturales, el título III regula un régimen general aplicable a todos ellos y dedica regulaciones especiales a los bienes inmuebles y a los bienes muebles, destacando la nueva regulación de la declaración de ruina de los inmuebles integrantes del patrimonio cultural calificados o inventariados y las condiciones precisas para proceder al derribo de los mismo, así como la necesaria coordinación entre los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y de patrimonio cultural.Se dedican igualmente regulaciones especiales al patrimonio arqueológico, etnográfico, documental y bibliográfico, dadas las especificidades propias de cada uno de ellos, indepe...Ver el contenido completo de este documento
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