LEY 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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LEY 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

LEY 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente:

LEY 19/1998, DE 29 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Universidad de nuestro país ha tenido un destacado papel en su desarrollo social, cívico, científico y tecnológico. Ha facilitado el acceso a la formación de miles de personas, incrementando el grado de conocimiento de nuestra ciudadanía, ha educado profesionales que incorporándose al sistema productivo y de servicios han permitido la gestación de una sociedad más próspera, justa e igualitaria.

Sin embargo, la Universidad está sumida en un proceso complejo, que no es sino el resultado de nuestro propio proceso histórico, pero éste no sigue una línea continua.

El modelo de Universidad de masas que se ha implantado y que no entra ni tiene que entrar en contradicción con la calidad y la excelencia ha sido sin duda un factor notable, un componente significativo de la configuración de nuestro país como una sociedad moderna.

La ley que presentamos no puede olvidar que estamos evaluando los frutos del sistema universitario en los umbrales del siglo XXI, cuando otras sociedades de nuestro entorno lo están haciendo también pero tienen detrás siglos de tradición universitaria. La sociedad vasca está pensando su futuro, y dentro de este pensamiento no puede faltar la reflexión sobre la Universidad y sobre cómo racionalizar la excelencia universitaria ante los desafíos que plantea la sociedad del conocimiento.

La pretensión de la ley es sentar las bases para un contrato social entre el poder público, la Universidad y la sociedad vasca, abierto a la innovación, a la calidad y a la búsqueda del conocimiento.

El Estatuto de Autonomía hizo posible que el País Vasco se dotara de competencias sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que el Estado acogió para sí, ni de la autonomía de la que el legislador dotó a la Universidad.

Por otra parte, en el sistema universitario vasco conviven la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universidad de Deusto y la Mondragon Unibertsitatea. Este hecho, tan característico de nuestra sociedad, añade complejidad y riqueza al entramado universitario vasco. Las facultades del legislador en unos casos y otros son harto distintas, al ser sus competencias sobre una y otras diferentes.

El margen de que dispone la Comunidad Autónoma para el diseño de una legalidad propia al servicio de la Universidad es limitado. La regulación del ámbito interior de la Universidad ha quedado delimitada por la legislación básica de la ley de Reforma Universitaria. Cuestiones tan básicas y nucleares como el estatuto de la función docente universitaria, el sistema de profesorado, o la elaboración y aprobación de los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales, entre otras, quedan fuera del alcance regulador de la Comunidad Autónoma.

Ello enmarca nuestras limitaciones legales. Pero las competencias de que dispone la Comunidad Autónoma vasca permiten diseñar un campo de interés común.

Los objetivos que la ley persigue son: la coordinación del sistema universitario, la programación y la planificación estratégica de la oferta de estudios universitarios, el fomento de utilización del euskera en la docencia, en la investigación y en la ad...

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