LEY 4/1990 de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 131, 3 de Julio de 1990 › 1 - Disposiciones Normativas › Lehendakaritza
Enlazado como:BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 131, 3 de Julio de 1990 › 1 - Disposiciones Normativas › Lehendakaritza
Enlazado como:Extracto
LEY 4/1990 de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
LEY 4/1990 de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi, que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 4/1990, de 31 de mayo de Ordenación de Territorio del PaísVasco. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.Vitoria-Gasteiz a 12 de junio de 1990.El Lehendakari.JOSE ANTONIO ARDANZA GARROEXPOSICIÓN DE MOTIVOS - I -De conformidad con la estructura competencial configurada por los artículos 148.1.3º de la Constitución Española de 27 de Diciembre de 1978 y 10.31 del Estatuto del Autonomía para el País Vaco, así como por la Ley 27/ I983, de 25 de Noviembre de Relaciones entre lasInstituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, corresponde íntegramente a laComunidad Autónoma del País Vasco la capacidad legislativa en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo - IIDentro del concepto de Ordenación del Territorio se integran el conjunto de actuaciones diseñables y realizables en orden a conseguir la más racional utilización del suelo y de sus recursos, incluída la definíción de las relaciones que han de establecerse entre las distintas instancias cuya actividad ha de incidir sobre los espacios territoriales.A través de la política de Ordenación del Territorio se ha de perseguir, de manera inmediata, la definición de los usos aceptables o potenciables en función de cada tipo de suelo, y a través de tal definición, la consecución de las infraestructuras precisas, el acceso de la población a los equipamientos sanitarios, docentes, administrativos, comerciales etc., la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.Los objetivos íntimos de la política de Ordenación del Territorio, a los que habrán de dirigirse las actuaciones anteriormente definidas, no son otros que el desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones y la mejora de la calidad de vida, con eliminación de las grandes diferencias existentes entre los diferentes sectores de población.La competencia de Ordenación del Territorio ha de comprender, consecuentemente, el conjunto de facultades precisas para determinar la ubicación de los diversos usos sobre el territorio, definición que ha de estar fundamentada sobre la base de un criterio coordinador tanto desde la óptica de las políticas sectoriales incidentes sobre el espacio físico, como, desde la consideración competencial de los distintosEntes de naturaleza territorial. - IIILa Comunidad Autónoma del País Vasco precisa, de manera inaplazable...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Afectaciones
VER TEXTO REFUNDIDO
CONTENIDA por
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Iniciat el lliurament de notificacions per carta certificada amb acusament de recepció, y no haven... | 504823 - Talleres Mecanicos Jose Amat Sl. | 493607 Promociones Liniar Sl. | 438676 Jamardo Sl. | The Delicious Miss Dahl 8.30pm [...] | i m scared of my interfering stepdaughter [eire region] | Acórdão nº 70034453449 de Tribunal de Justiça do RS, Quinta Câmara Criminal... | Footpath to Stay Closed After Inquiry