LEY 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.
BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 034, 18 de Febrero de 2008 › 1 - Disposiciones Normativas › Lehendakaritza
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LEY 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley LEY 1/2008, DE 8 DE FEBRERO, DE MEDIACIÓN FAMILIAR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente ley regula la mediación familiar como procedimiento de resolución extrajudicial de los conflictos que se plantean en el seno de la familia. En la segunda mitad de la década de los setenta del siglo pasado se inició en los Estados Unidos la técnica de la mediación para conciliar conflictos familiares, y posteriormente en Europa. La mediación está implantándose con éxito en la mayoría de los países de la UE, con diversas variantes referidas a su naturaleza y a su ámbito. En Europa, la mediación familiar ha sido un instrumento eficaz en los conflictos convivenciales tanto desde el punto de vista de la prevención como de su resolución. Por ello, la mediación familiar suele estar integrada en los servicios sociales y coordinada con otros sistemas de protección social. Estos procedimientos se inscriben plenamente en el contexto de mejora de acceso a la justicia, pretendiendo fundamentalmente la optimización de los recursos. Desempeñan un papel complementario y/o alternativo en relación a los procedimientos jurisdiccionales, en la medida en que se adaptan mejor a algunos conflictos, porque favorecen el diálogo entre las partes. Deben por ello ser desarrollados con la calidad que merecen los asuntos que se tratan. Estas afirmaciones quedan recogidas en la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los estados miembros sobre las Medidas para Prevenir y Reducir la Carga de Trabajo Excesiva en los Tribunales R (86) 12. Por lo demás, se produce en este momento una confluencia entre el desarrollo de la mediación familiar y el proceso de maduración y universalización de los servicios sociales con un enfoque cada vez más familiar y comunitario, de suerte que, según entiende esta ley, el de los servicios sociales es el marco idóneo en el que encuentran acomodo los servicios de mediación familiar. La Recomendación de la Comisión Europea de 4 de abril de 2001, relativa a los Principios Aplicables a los Órganos Extrajudiciales de Resolución Consensual de Litigios en Materia de Consumo, la Recomendación del Comité de Ministros a los estados miembros R (98) 1, sobre la Mediación Familiar, y el denominado Libro Verde de 19 de abril de 2002 sobre las Modalidades Alternativas de Solución de Conflictos en el Ámbito de Derecho Civil y Mercantil, conciben la mediación como un instrumento al servicio de la paz social. Las partes emprenden un camino de aproximación en el que desempeñan un papel activo, al tratar de descubrir la solución que más les conviene. Una ver resuelto el conflicto, este enfoque consensual incrementa para las partes la posibilidad de mantenimie...
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