LEY 5/1982, de 20 de Mayo, de creación del Ente Público 'Radio Televisión Vasca'.

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LEY 5/1982, de 20 de Mayo, de creación del Ente Público 'Radio Televisión Vasca'.

LEY 5/1982, de 20 de Mayo, de creación del Ente Público "Radio Televisión Vasca".

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la Ley 5/1982, de 20 de Mayo, de Creación del Ente Público "Radio Televisión

Vasca".

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 20 de Marzo de 1982.

CARLOS GARAIKOETXEA.

PREAMBULO

La Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia para regular mediante Ley del Parlamento Vasco cuanto dice en relación con los medios de radiodifusión y de televisión, desarrollando el régimen básico aprobado por Ley de 10 de Enero de 1980, núm. 4/80.

En el ejercicio de dicha competencia y respetando el concepto de servicio público esencial, se configuran en la presente Ley los medios de comunicación social a los qué la misma se refiere como instrumento capital para la información y participación política de los ciudadanos vascos, así como medio fundamental de cooperación con nuestro propio sistema educativo y de fomento y difusión de la cultura vasca, teniendo muy presente el fomento y desarrollo del euskera, todo ello como base y fundamento para el adecuado desenvolvimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma.

Inspirada en los principios que someramente quedan expuestos, la presente Ley no sólo respeta los criterios básicos generales sino que además normativiza el derecho de réplica, completando de modo congruente aquel régimen básico al que nos hemos referido, estableciendo, en suma, una estructura congruente con las finalidades que trata de alcanzar el texto legal mediante los pert...

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