LEY 1/1982, de 11 de Febrero, sobre 'Cooperativas'.

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LEY 1/1982, de 11 de Febrero, sobre 'Cooperativas'.

LEY 1/1982, de 11 de Febrero, sobre "Cooperativas".

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre "Ley de

Cooperativas". Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de

Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 11 de Febrero de 1982. El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. EXPOSICION DE MOTIVOS

No es ajeno al pueblo vasco el fenómeno del Cooperativismo. El pueblo vasco ha desarrollado a lo largo de su historia diversas actividades económicas en régimen de cooperación. Ejemplo de dichas actividades lo constituyen prácticas esporádicas de trabajos vecinales en común (Hauzo Lan), o ligadas a labores agrícolas (Lorra), Ilegando a cristalizar en actividades económicas tradicionales vascas como las cofradías de pescadores o el aprovechamiento organizado de tierras comunales.

El advenimiento de la revolución industrial redujo considerablemente la importancia de tales prácticas e instituciones. surgiendo al mismo tiempo nuevos ejemplos de actividades económicas emprendidas en régimen de cooperación; así, las Cooperativas de Consumo, de temprana aparición en la Comarca del Gran Bilbao, e incluso Cooperativas de

Producción Industrial como la eibarresa Alfa, experiencias truncadas por el estallido de la Guerra Civil de 1936.

La experiencia cooperativa vasca de postguerra se fundamenta e n gran medida en el modelo cooperativo surgido en Mondragrón como Grupo

Cooperativo Asociado, con la creación de un entorno propio, que se refleja en la realidad económico-social de Euskadi como un elemento de trascedental importancia, transformándose la modesta realidad que constituye el embrión de este movimiento en un componente decisivo de la estructura financiera vasca, considerada como una realidad autónoma, correctora del sistema económico del libre-mercado, en la medida que en él incide, al socializar sus beneficios en la doble vertiente de promoción de los integrantes de dicho movimiento y de la sociedad en general.

Otorgada competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cooperativas por el artículo 10/23 del Estatuto de

Autonomía, conforme a la legislación general en materia mercantil, siendo uno de los fines del Gobierno Vasco la promoción y protección de las cooperativas y teniendo en cuenta la singularidad e importancia del movimiento cooperativo en Euskadi, por medio de esta

Ley se ha considerado conveniente regular los distintos aspectos de tan singulares sociedades.

El citado Proyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi pretende adecuarse en la medida de lo posible a la Legislación Europea de

Cooperativas configurada por el proyecto de sociedades cooperativas europeas presentado por las cooperativas agrícolas, a través del

Comité General de la Cooperación Agrícola en la Comunidad Económica

Europea (Cogeca), y por las Cooperativas de Consumo, a través de la

Comunidad Europea de Cooperativas de Consumo (Eurocoop) v recogiendo igualmente los principios cooperativos definidos en la Alianza

Cooperativa Internacional, en sus Congresos de Viena de 1966 y

Varsovia de 1968.

Así en el Título I, en su Capítulo I, se recogen dos elementos reformadores de esencial importancia respecto de 1: Legislación vigente: la participación de los socios en los excedentes en proporción a la actividad cooperativa desarrollada, y la formación integral de los socios, no reduciéndose dicha formación a la educación en los principios y técnicas de la cooperación, sino ampliándose a la educación de los socios en el sentido más extenso del concepto de formación.

El Capítulo II referido al Sistema de Constitución difiere sustancialmente del actualmente en vigor, pues éste exige escritura pública de constitución así como la toma en razón en el Registro

Mercantil de las Cooperativas.

Se simplifica notablemente el sistema vigente adecuando nuestro sistema constitutivo al sistema europeo de constitución, dando carácter constitutivo a la asamblea inicial e inscribiéndose en el

Registro el Acta de la misma, obviando el trámite de escrituración notarial, que resultaba poco operativo, ya que la función calificadora del Notario y Registrador se reducía a transcribir textos ya calificados por la Autoridad Laboral careciendo además el

Registro Mercantil de libro dedicado a las Cooperativas.

Se introduce, por otra parte, el carácter positivo del silencio administrativo lo cual constituye una de las novedades fundamentales de esta Ley.

En el Capítulo III, referido a los socios, el Proyecto presentado contiene importantes novedades respecto a la Legislación en vigor, debidas a las singularidades de la realidad cooperativa vasca.

Se crea la figura del socio colaborador, de gran trascendencia en cooperativas como las de Enseñanza, facilitando así que personas que no puedan realizar plenamente el objeto social cooperativizado, puedan colaborar, adquiriendo la condición de socios y aportando fundamentalmente ayudas econ...

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