LEY 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco.
BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 142, 27 de Julio de 1994 › 1 - Disposiciones Normativas › Lehendakaritza
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LEY 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco.
LEY 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente. LEY 16/1994, DE 30 DE JUNIO, DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO PREÁMBULO La conservación de la naturaleza se ha convertido en la sociedad actual en una preocupación de los ciudadanos y de los poderes públicos. Esta inquietud, tanto a nivel local como general, tiene su fundamento en la explotación económica incontrolada de los recursos naturales, la desaparición de especies de flora y fauna y la degradación de espacios naturales en buen estado de conservación. Es necesario armonizar un sistema de conservación de los recursos naturales, de los procesos ecológicos esenciales y de la belleza paisajística de nuestro territorio como garantía para un desarrollo integrado sin comprometer el bienestar de las generaciones futuras. Esta ley pretende establecer un régimen jurídico de conservación de la naturaleza y sus recursos frente a diversas causas de degradación, compatible con un proceso de desarrollo económico y social ordenado y configurado por la integración de las distintas políticas sectoriales, para lo cual se considera necesaria una eficaz actuación de los poderes públicos, encaminada a garantizar la existencia de un medio natural bien conservado en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En función del ámbito material objeto de regulación, la presente ley encuentra amparo legal en la competencia establecida en el artículo 11.1 a) del Estatuto de Autonomía para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología, en conexión con las competencias exclusivas previstas en el artículo 10.9 y 10.10 sobre agricultura y ganadería, pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. En este marco competencial, esta ley se constituye en desarrollo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en todo lo que en la misma es considerado básico en materia de medio ambiente. En virtud de las competencias expuestas, se desea conseguir un régimen propio de protección y conservación de los recursos naturales, fundamentalmente objetivo, actualizado y con visión de futuro que se adecue a la realidad de nuestro territorio. El título I de la ley recoge los principios básicos y los instrumentos dirigidos al objetivo fundamental de la conservación de la naturaleza, entendida ésta como el medio en el que se desenvuelven los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales básicos, garantizando el uso ordenado de los recursos naturales y su adecuada gestión por las Administraciones públicas competentes, a fin de que produzcan los mayores beneficios sin merma de su potencialidad para satisfacer necesidades y aspiraciones futuras. El título II se dedica de forma específica al ordenamiento de los recursos naturales, lo que se realizará mediante los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, a los que la ley otorga una prevalencia sobre cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, lo que resulta coherente con el objetivo prioritario de detener el progresivo deterioro que sobre la naturaleza ha producido la acción del hombre, favoreciendo su protección y restauración. El título III establece el régimen especial para la protección de los espacios naturales. El territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a pesar de haber sufrido en su medio natural, como otras sociedades análogas, las consecuencias del desarrollo económico e industrial acelerado y falto de la adecuada planificación que hubiese recogido, con el grado de sensibilidad que nuestra sociedad ahora demanda, las necesarias previsiones que hubiesen evitado el importante y grave deterioro que ahora sufre, mantiene importantes espacios que, si no incólumes, sí reúnen elementos de alto valor naturalístico y paisajístico, a los que la presente ley pretende dotar de un régimen jurídico y superior a cualquier otro existente, que necesariamente se ha de subordinar al nuevo marco. No obstante, la presente ley es consciente de que una protecció...Ver el contenido completo de este documento
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