ORDEN de 2 de septiembre de 1996, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones a personas jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Extracto


ORDEN de 2 de septiembre de 1996, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones a personas jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

ORDEN de 2 de septiembre de 1996, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones a personas jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

El capítulo cuarto de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, prevé que los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes y aportarán los recursos necesarios para la promoción del uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social. Por otra parte, de conformidad con el Decreto que establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, corresponde a la Viceconsejería de Política Lingüística el fomento de las iniciativas privadas encaminadas a la progresiva normalización del euskera y al enriquecimiento del patrimonio lingüístico y la potenciación del euskera como lengua transmisora de cultura en todas las áreas de la vida social.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Son objeto de la presente orden la convocatoria y la regulación de las condiciones de otorgamiento de subvenciones para el año 1996, destinadas a las personas jurídicas privadas que utilicen nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en acciones destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán solicitar la subvenciones reguladas por la presente Orden todas aquellas personas jurídicas privadas que, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se hallen constituidas con arreglo a la legislación vigente y desarrollen su labor en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Artículo 3.- Actividades subvencionables.

1.- Se otorgarán las subvenciones a los programas o proyectos destinados a promocionar el euskera en el campo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y/o que se basen mayoritariamente en la utilización de las mismas, es decir, los trabajos que tienen por objeto la creación de he...

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