DECRETO 183/2002, de 23 de julio, sobre contratación del personal docente e investigador universitario para el curso académico 2002-2003.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 183/2002, de 23 de julio, sobre contratación del personal docente e investigador universitario para el curso académico 2002-2003.

La entrada en vigor el 13 de enero de 2002 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, conlleva una muy profunda modificación del régimen jurídico del profesorado, creando nuevas figuras y estableciendo nuevos requisitos para el acceso.

La efectiva implantación del nuevo régimen requiere el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, en lo que atañe a determinadas figuras de profesores contratados, entre otros aspectos, habrá de crear y regular el órgano externo e independiente de evaluación de la calidad y acreditación, así como su régimen jurídico y retributivo.

Así las cosas, en tanto no se establezca con carácter definitivo el nuevo régimen legal del profesorado contratado, es preciso garantizar la continuidad del servicio público universitario en forma que no se distorsione o dificulte su normal desenvolvimiento. En esta perspectiva, el presente Decreto excluye de su ámbito de aplicación las figuras del profesor ayudante doctor, el profesor colaborador y el profesor contratado doctor en cuanto su contratación requiere de su previa evaluación por órganos de acreditación todavía no constituidos y en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco todavía sin configuración legal a lo que se procederá en la futura Ley sobre la Universidad.

Deriva de lo anterior que nos encontramos en una situación de transitoriedad en la que, a la par que es preciso garantizar la continuidad del servicio público universitario sobre todo en lo referente a nuevas titulaciones y a la implantación del II Plan de Normalización del uso del euskera, no se dispone del conjunto de figuras del profesorado contratado.

Finalmente, resta decir que el presente Decreto tiene carácter temporal limitado a las contrataciones que se hagan precisas para el curso académico 2002-2003, sin perjuicio de que, de mantenerse la situación legal actual, a la finalización de dicho curso pudiere ser precisa su prórroga en todos o en algunos de los aspectos.

Este Decreto se adopta previa audiencia de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y a la vista del acuerdo adoptado por su Junta de Gobierno el 30 de enero de 2002, y al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR