DECRETO de 13 de Octubre de 1980, por el que se aprueba el procedimiento interno de elaboración de los proyectos de ley y de los decretos que han de ser aprobados por el Gobierno Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO de 13 de Octubre de 1980, por el que se aprueba el procedimiento interno de elaboración de los proyectos de ley y de los decretos que han de ser aprobados por el Gobierno Vasco.

La iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria corresponde al

Gobierno Vasco a tenor de lo dispuesto en los articulos 10.2 27.4 y la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía. En base a los preceptos citados, la elaboración de Anteproyectos de Ley, así como la de aquellos decretos que han de ser aprobados por el Gobierno de Euskadi, aparece regulada con detenimiento en el Capítulo Primero,

Título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958. Ello no obstante, y sin perjuicio de que en un futuro próximo la Ley de Gobierno Vasco regule esta materia, se considera necesario que el Gobierno dicte unas normas que clarifiquen el procedimiento interno de elaboración de los proyectos de ley y de los decretos que han de ser aprobados por el Gobierno Vasco. Artículos 1 y 2

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión de trece de Octubre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO

Articulo 1

° 1: La elaboración de anteproyectos de ley, así como de los decretos que hayan de aprobarse por el Gobierno Vasco, deberá realizarse por la Consejería a quien corresponda la iniciativa en función de la materia. 2.Su elaboración comenzará con la preparación de los estudios e informes previos que garanticen la oportunidad y legalidad de dichas disposiciones y habrán de ser informados por los Servicios Técnicos de la Consejería correspondiente. 3: La propuesta de nueva disposición, cuando proceda, podrá ir acompañada de una tabla de disposiciones vigentes y derogadas.

Articulo 2 ° ,

Los proyectos de disposiciones con los estudios e informes a que se refiere el artículo anterior, serán remitidos al Departamento de

Presidencia, a los meros efectos de comprobar su conformidad con el...

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