ORDEN de 2 de Octubre de 1989, del Departamento de Agricultura y Pesca, por la que se instrumenta la concesión de la Prima en beneficio de los productores de la Comunidad Autónoma del País Vasco que mantengan Vacas Nodrizas durante la Campaña 1989/90.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de Octubre de 1989, del Departamento de Agricultura y Pesca, por la que se instrumenta la concesión de la Prima en beneficio de los productores de la Comunidad Autónoma del País Vasco que mantengan Vacas Nodrizas durante la Campaña 1989/90.

El Reglamento (C.E.E.) 1357/80, del Consejo, de 5 de Junio, modificado por última vez por el Reglamento (CEE) 573/89, de 2 de marzo, establece un régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamantan a sus crías. Sus modalidades de aplicación se determinan en el Reglamento (CEE) 1244/82 de la Comisión, de 19 de

Mayo, modificado por última vez por el Reglamento (C.E.E.) 2732/89 de 8 de Septiembre.

Podrá beneficiarse de esta prima todo productor, definido en el apartado 1, a) y b) del artículo 5.º del Reglamento (CEE) 1357/80, habiendo desaparecido, en el supuesto del empresario agrícola individual la necesidad de su dedicación a la actividad agraria a título principal, en virtud de la nueva redacción dada al apartado 1 a) del artículo 5 por el Reglamento (CEE) 573/89 de 7 de Marzo.

Para acceder a la ayuda es necesario poseer un rebaño de vacas en la explotación dedicado a la cría de terneras para la producción de carne y mantener el número de vacas considerado durante un período de seis meses.

Asimismo, la concesión de la prima se supeditará a la demostración, por parte del productor, de no vender leche ni productos lácteos durante los doce meses a partir del día de la presentación de la solicitud, con excepción de la venta directa del productor al consumidor en la propia explotación.

La solicitud de la prima implica la obligación del productor de someterse a los controles previstos por las disposiciones comunitarias.

Por todo ello, teniendo en cuenta que el articulo 10.9 del Estatuto de Autonomía confiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la...

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