ORDEN de 27 de abril de 2010, de La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se publica la oferta institucional de las actividades de formación y perfeccionamiento para el profesorado no universitario y se regula la convocatoria para la realización de las mismas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del Plan Garatu 2010-2011, así como las ayudas económicas individuales al profesorado participante en dichas actividades.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

Corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación ordenar la formación del profesorado de la enseñanza no universitaria y velar para que el derecho y la obligación del profesorado a su formación como docentes, tal y como viene recogido en el capítulo III, título III de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, puedan realizarla en las condiciones y con la calidad necesaria, de acuerdo a sus necesidades profesionales.

Por esta razón cada año el Departamento de Educación, Universidades e Investigación elabora un plan de formación del profesorado en el que, por una parte, presenta propuestas de formación para garantizar la mejora de la competencia profesional del profesorado de la enseñanza no universitaria y, en concreto, para la mejora del sistema educativo, y por otra, facilitar la formación continua del profesorado según las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en activo.

Para el desarrollo de los cursos, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá contar con la colaboración de las entidades que hayan sido subvencionadas en la convocatoria para Entidades que deseen colaborar con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan de Formación Continua del Profesorado o bien llevará a cabo dichos cursos mediante recursos propios.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

1.- Hacer público el listado de actividades formativas y de perfeccionamiento que se convocan dentro del plan Garatu 2010-2011.

2.- Establecer el procedimiento de convocatoria y selección de participantes para la realización de cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las funciones propias de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente establecidas en el artículo 16 del Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, dentro del Plan Garatu 2010-2011.

3.- Regular la concesión de ayudas económicas al profesorado que haya superado los mencionados cursos de formación y perfeccionamiento, que den lugar a la percepción de las mismas.

Artículo 2 Listado de actividades formativas y de perfeccionamiento o cursos.

1.- Se hace pública la relación de cursos que se convocan recogidos en el anexo I de esta Orden.

2.- Se publicará en la web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación la presente Orden, acompañada de la siguiente información de cada curso o actividad formativa:

- El Título, duración, y calendario de cada curso o actividad formativa.

- La ficha de cada curso, que indicará el número de plazas, los requisitos específicos para participar en el curso correspondiente y el programa detallado de cada curso indicando, objetivos, contenidos y metodología.

Artículo 3 Personas destinatarias.

1.- Podrán participar en los cursos o actividades formativas, el personal docente en activo que presten sus servicios en centros docentes no universitarios autorizados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como el personal de los Servicios de Apoyo a la Educación (Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa, Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa, Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental, Centros de Recursos para Invidentes, Centros de Irale y Centros de Afianzamiento Idiomático) y los Inspectores de Educación.

La participación del profesorado de la formación profesional específica se adecuará a lo establecido en el artículo 16.1.g) del Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en virtud del cual corresponde a la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente la elaboración de los planes de mejora y cualificación del profesorado de la formación profesional específica.

2.- Así mismo, también podrán tomar parte:

  1. En los cursos referentes a necesidades educativas especiales el personal laboral de Educación Especial en las condiciones que se determinen en cada curso.

  2. En los cursos referidos a Educación Infantil (cero a tres años) podrá tomar parte el personal educativo que presta servicios en ese ciclo en centros públicos o privados autorizados. Las condiciones de participación se determinarán en los diversos cursos.

  3. El profesorado de la Formación Profesional especifica, siempre y cuando hubiera plazas libres después de la adjudicación.

    3.- Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

  4. Autorización de la dirección del centro (o de la Jefatura Territorial correspondiente en el caso de los Servicios Zonales de Apoyo a la Educación y de la Inspección de Educación), para los cursos a desarrollar total o parcialmente dentro del horario lectivo y para los curso con liberación dentro del calendario escolar.

  5. La admisión en un curso que requiera liberación excluye la participación en otro que suponga asimismo liberaciones en el mismo curso escolar.

  6. La liberación se llevará a cabo, siempre y cuando se garantice la sustitución de la persona admitida en el curso.

  7. Los que figuren como requisitos propios en la descripción correspondiente a cada uno de los cursos.

  8. Serán excluidos quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello.

Artículo 4 Características de la convocatoria de los cursos.

1.- Los modelos de solicitud de cursos estarán a disposición de los solicitantes vía on-line en una aplicación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, accesible a través de la cuenta electrónica de irakasle.net. La hoja de solicitud de la aplicación on-line será como el modelo del anexo II de esta Orden, una vez cumplimentada se podrá imprimir y servirá como resguardo de la solicitud, sin necesidad de darle entrada oficial en las distintas Delegaciones Territoriales de Educación.

En algunos casos, cuando los requisitos propios de un curso hayan de ser cumplimentados con certificados acreditativos, se remitirán a las Delegaciones Territoriales. En esos casos, la persona solicitante será avisada de tal circunstancia al hacer la solicitud on-line.

2.- En la descripción de los cursos estará indicado el periodo de matriculación.

Los cursos convocados tendrán dos plazos ordinarios de matrícula independientes:

  1. Los cursos a realizar en julio, agosto, septiembre y octubre del 2010 y los cursos de idiomas en el extranjero con liberación que se hagan durante el curso 2010-2011, su plazo de matrícula será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden.

  2. Los cursos a realizar desde noviembre del 2010 a junio del 2011, su periodo de matrícula será del 6 al 24 de septiembre del 2010, ambos inclusive.

  3. Plazo extraordinario: una vez resuelta la convocatoria después de los dos plazos ordinarios de matrícula, y en caso de quedar plazas vacantes en algún curso de los convocados y no anulados, se comunicará en la web del Departamento y se podrá solicitar plaza en esos cursos hasta la fecha de comienzo de cada uno de ellos, la solicitud se hará mediante el anexo II de esta Orden y se remitirá a las Unidades de Información o de Innovación Educativa de las Delegaciones Territoriales de Educación correspondientes al centro de trabajo de cada solicitante. Examinadas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos para cada curso, el criterio de admisión, será la fecha de presentación de la hoja solicitud. Si hubiera empate, se procederá según lo expuesto en el artículo 5.6 de la presente Orden.

3.- Documentación complementaria:

- San Prudentzio, 18/San Prudencio, 18 Vitoria-Gasteiz Araba/Álava

- Kale Nagusia 85/Gran Vía, 85 Bilbao Bizkaia

- Andia, 13 Donostia-San Sebastián Gipuzkoa

En caso de que alguno de los requisitos de los cursos solicitados se deba justificar mediante certificado se remitirá la documentación acreditativa correspondiente a las Unidades de Información o de Innovación Educativa de las Delegaciones Territoriales de Educación correspondientes al centro de trabajo de cada solicitante:

También podrán remitirse a las dependencias indicadas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sólo se admitirán solicitudes originales, debidamente selladas y firmadas.

Artículo 5 Proceso de selección de los participantes.

La selección de participantes para cada curso se realizará de acuerdo con el siguiente proceso:

1.- Se excluirán las solicitudes de aquellos aspirantes que no reúnan alguno de los requisitos exigidos, que están indicados en el artículo 6.4.d).

2.- Los participantes en actividades de Garatu 2008-2009 y 2009-2010 que hubiesen faltado injustificadamente a las mismas, sus solicitudes para actividades de Garatu 2010-2011 sólo podrán ser admitidas cuando queden plazas vacantes después de aplicar los criterios de selección al resto de las solicitudes.

3.- Los solicitantes de los cursos de idiomas en el extranjero y/o con liberación que ya hayan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR