RESOLUCIÓN 113, del Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por la que se hace público el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1993.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTribunal Vasco de Cuentas Publicas
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 113, del Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por la que se hace público el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1993.

Aprobado por el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el 20 de octubre de 1995 el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1993,

RESUELVO:

Hacer público el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1993.

En Vitoria-Gasteiz, 23 de noviembre de 1995.

El Presidente del TVCP,

JUAN LUIS LASKURAIN ARGARATE.

ANEXO

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA 1993

Introducción General
  1. Presentación del Informe

    El informe de fiscalización de la Cuenta General de 1993 está incluido en el Programa Anual de Trabajo del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para 1994, y desde el punto de vista formal se ha dividido en cuatro subsectores, presentándose cada uno de ellos de forma diferenciada a efectos de la elaboración del Informe:

    1. La Cuenta de la Administración General.

    2. La Cuenta del Organismos Autónoma Administrativo Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, segregado por su entidad del conjunto de la Administración Institucional.

    3. Otros Organismos Autónomos Administrativos.

    4. Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas.

      Adicionalmente, se presentan en publicación aparte los anexos correspondientes a los apartados explicativos del presente informe, así como las alegaciones a los resultados de la fiscalización y las réplicas a las respuestas de la Administración.

      El objeto y el alcance del trabajo de fiscalización de este Tribunal es obtener evidencia suficiente sobre:

    5. El cumplimiento de la legislación vigente en materia de gestión de los fondos públicos.

    6. La racionalidad en la ejecución del gasto público conforme a criterios de eficacia, eficiencia y economía.

    7. El sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resulten de aplicación.

      El trabajo de fiscalización se ha realizado mediante la aplicación de técnicas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados y por tanto, ha consistido en la revisión de los procedimientos administrativos y de control interno, realización de pruebas en base a muestreo, examen de documentos y registros que se han considerado necesarios de acuerdo con los objetivos y los programas establecidos previamente, con un enfoque global sobre las cifras por conceptos presupuestarios y/o epígrafes de los estados financieros.

      Las referencias a apartados explicativos indicadas en la opinión remiten a información adicional incluida en los anexos a las conclusiones que se publican en la edición completa del Informe por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

  2. Marco Jurídico Presupuestario

    La gestión de los recursos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 1993 estuvo sujeta a lo dispuesto en la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi de 20 de diciembre de 1983 (en adelante LRPE), en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1993, además de las diversas leyes, decretos, órdenes, circulares y normas de procedimiento específico que resulten aplicables.

    La Ley General Presupuestaria y otras normas estatales se consideran supletorias en aspectos no contemplados de forma específica en las disposiciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Desde el punto de vista jurídico-presupuestario, en el trabajo de fiscalización de la liquidación de los Presupuestos Generales de 1993, es preciso distinguir entre:

  3. Entidades sujetas a derecho público:

    Administración General de la Comunidad Autónoma.

    Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.

    Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT).

    Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

    Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

    Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde).

    Instituto Vasco de Educación Física (IVEF).

    Academia de Policía del País Vasco.

    El título VIII de la LRPE establece las normas a las que debe ajustarse la liquidación de los Presupuestos de las entidades de Derecho Público y más concretamente, en el artículo 137 de la citada Ley, se especifica la documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales.

    La información básica para la realización de la fiscalización ha sido recibida de la Intervención General y está compuesta por los libros de liquidación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 1993.

    La información adicional necesaria se ha ido obteniendo de las diferentes entidades fiscalizadas a lo largo de la realización del trabajo.

  4. Entidades sujetas a derecho privado

    La liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco incluye los estados financieros de los Entes Públicos de Derecho Privado y de las Sociedades Públicas.

    Este Tribunal ha elaborado las Cuentas Agregadas del Sector Público Empresarial presentadas en el apartado II.1.4. Además los anexos incluyen un punto específico de análisis del cumplimiento presupuestario de los Entes y Sociedades Públicas.

    El organigrama del entramado institucional del sector público empresarial, propiedad de la Comunidad Autónoma de Euskadi es:

    1. Opinión

    Realizada la fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Euskadi del ejercicio 1993, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri Kontuen Euskal Epaitegia, este Tribunal, con las limitaciones al alcance que se detallan en el apartado 1,

    Opina

  5. - Excepto por los incumplimientos que se detallan en el apartado 2, se cumple la legislación vigente en materia de gestión de los fondos públicos.

  6. - Excepto por las salvedades que se detallan en el apartado 3 y 4, la Cuenta presenta adecuadamente la actividad económica del ejercicio 1993.

  7. - Por las limitaciones al alcance descritas en el apartado 1 y por limitaciones materiales en el alcance de nuestro trabajo, no hemos efectuado un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto y por tanto no podemos emitir una opinión sobre la racionalidad en la ejecución del mismo, tal y como está previsto en el artículo 9.4.b) de la Ley 1/1988. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III.

    Vitoria-Gasteiz, octubre de 1995.

  8. Limitaciones al alcance del trabajo

    Se ha observado que la presupuestación de ingresos y gastos está desconectada de las acciones previstas, en programas con objetivos muy generales e inconcretos sin que se hayan definido los suficientes indicadores del grado de consecución de objetivos y del cumplimiento de las acciones, así como la no realización de la Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.

    Como consecuencia de todo ello el TVCP/HKEE no ha incluido en el alcance de su trabajo, la realización de pruebas específicas que determinen la racionalidad en la ejecución de los gastos basada en criterios de eficacia, eficiencia y economía.

  9. Incumplimientos de la Legalidad Vigente

    2.1 De carácter general

    El registro de los bienes y derechos del Patrimonio de Euskadi incumple lo que establece el artículo 11 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, relativo a la inclusión de la totalidad de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de Euskadi.

    2.2 Administración general

    En modificaciones presupuestarias:

    - Habilitaciones de ingresos por importe de 5.799 millones de pesetas, que incumplen lo dispuesto en el artículo 93 de la LRPE debido a que no se corresponden con ingresos efectivamente obtenidos. (Ver Anexo A.3.A).

    - Incorporaciones de créditos del ejercicio anterior, por importe de 1.803 millones de pesetas, realizadas por el Departamento de Economía y Hacienda, cuando debían haber sido autorizadas por el Consejo de Gobierno, lo que supone un incumplimiento del artículo 99 de la LRPE (Ver Anexo A.3.B)

    - Incumplimiento del artículo 70.2 de la LRPE, debido a que un crédito de nueva creación, dotado en virtud del régimen de transferencias por importe de 210 millones de pesetas, fue posteriormente aumentado.

    - Disposiciones del crédito global por importe de 5.521 millones de pesetas, de las que no se ha informado a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, incumpliéndose el artículo 21.4 de la LRPE.

    En gastos de personal:

    - En el ejercicio 1993, las contrataciones de sustitutos docentes efectuadas por el Departamento de Educación, han sido realizadas sin la correspondiente consignación presupuestaria ya que a partir del mes de octubre, los créditos consignados no eran suficientes para cubrir los gastos incurridos, incumpliéndose el artículo 20 de la LRPE. La insuficiencia de créditos se mantuvo hasta el cierre del ejercicio regularizándose mediante las oportunas transferencias de crédito que ha supuesto un incremento del crédito del 72%.

    - Al cierre del ejercicio se encuentran pendientes de incluir un total aproximado de 1.782 plazas en las relaciones de puestos de trabajo. Esta situación supone un incumplimiento del artículo 14.1. de la Ley de Función Pública Vasca. (Ver Anexo A.5.2.).

    En la contratación administrativa llevada a cabo por los diferentes departamentos de la Administración, tanto en la preparación y adjudicación del expediente como en su ejecución, se ha detectado:

    - Incumplimiento del artículo 117.6 del RCE al realizarse una adjudicación por el procedimiento de contratación directa, que ascendió a un importe de 23 millones de pesetas y que había resultado desierta por concurso, al...

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