RESOLUCIÓN 69/1997, de 5 de diciembre, del Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por la que se hace público el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Álava para 1996.

Extracto


RESOLUCIÓN 69/1997, de 5 de diciembre, del Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por la que se hace público el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Álava para 1996.

RESOLUCIÓN 69/1997, de 5 de diciembre, del Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por la que se hace público el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Álava para 1996.

Aprobado por el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el 27 de noviembre de 1997 el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Álava para 1996,

RESUELVO:

Hacer público el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Álava para 1996, que figura como anexo a la presente resolución.

Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 1997.

El Presidente del TVCP,

JUAN LUIS LASKURAIN ARGARATE.

ANE XO

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA

GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE

ÁLAVA PARA 1996

CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL

DE ÁLAVA

CONCLUSIONES

Hemos fiscalizado la Cuenta de la Administración Foral del Territorio Histórico de Álava del ejercicio 1996, conforme a lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia. El trabajo realizado incluye el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de la Cuenta y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y del cumplimiento de la normativa legal aplicable.

Las referencias a apartados explicativos remiten a información adicional incluida en los anexos que se publican en la edición completa del Informe por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.¿ OPINIÓN

I.1.¿ Cumplimiento de legalidad.

1.¿ La DFA no ha adecuado los niveles y retribuciones del personal a lo dispuesto en la Ley 6/1989 de 6 de julio de la Función Pública Vasca, ni incluye toda la información requerida por el artículo 15 de la citada ley en la relación de puestos de trabajo vigente (ver A.5).

2.¿ De acuerdo con el Decreto Foral 87/1996, de 1 de agosto, el incremento de retribuciones para el ejercicio de 1996 sería de un 3,5%, reservándose un incremento del 0,5% para adecuar las retribuciones de los puestos de trabajo a las especiales características de los mismos. Dicho incremento se ha aplicado a todos los puestos de trabajo, sin una valoración previa de dichas características especiales.

3.¿ Los principales incumplimientos de legalidad en materia de contratación detectados en la fiscalización han sido los siguientes (ver A.16):

De 30 expedientes seleccionados entre las adjudicaciones del ejercicio, por importe de 2.643 millones de pesetas:

a.¿ En 3 contratos por importe de 73 millones de pesetas, la adjudicación se ha realizado por el procedimiento negociado, pero sin solicitar 3 ofertas y sin ningún tipo de publicidad, eliminando, por tanto, toda posibilidad de concurrencia.

b.¿ Un contrato de obra por importe de 47 millones de pesetas, se ha fraccionado en tres contratos distintos, que han sido adjudicados a la misma empresa. El primero de los contratos adjudicados contemplaba la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, el segundo se tramitó como un complementario del primero, y el tercero, por un importe de 14 millones de pesetas, como un contrato independiente, que fue adjudicado mediante concurso. Esta última adjudicación incumple el artículo 53.3 de la LCAP, que impide la presentación a los concursos o subastas de obras a las empresas que hayan participado en las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos.

En la revisión de los contratos menores realizados al amparo del artículo 57 de la LCAP, se ha detectado que:

c.¿ Se han adjudicado en un breve periodo de tiempo 7 contratos a un único contratista por el mismo concepto y con unos importes de entre 4,5 y 5 millones de pesetas, tramitados como contratos menores sin publicidad y concurrencia. Esto, que se debiera haber hecho como un solo contrato, incumple el artículo 69 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) que prohibe el fraccionamiento del objeto del contrato.

De la revisión de las ejecuciones y liquidaciones de los principales contratos adjudicados en ejercicios anteriores:

d.¿ En 1 contrato de obra, adjudicado por un importe de 381 millones de pesetas, se han pagado 28 millones de pesetas como r...

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