ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del informe de fiscalización de la Cuenta General de la Administración Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2006, adoptado en sesión de 17 de julio de 2008.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTribunal Vasco de Cuentas Publicas
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 17 de julio de 2008, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización de la Cuenta General de la Administración Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2006, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/88 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en el BOPV y en el BOG.

Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2008

El Presidente del TVCP,

JESÚS ÁLVAREZ GALDÓS.

La Secretaria General del TVCP,

BEGOÑA MARIJUÁN ARCOCHA.

INTRODUCCIÓN

La Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio 2006 por la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el organismo autónomo foral Uliazpi (atención residencial a deficientes mentales profundos) y por las sociedades públicas forales Izfe, S.A. (participada al 100%, presta servicios informáticos a la administración foral y municipal), Bidegi, S.A. (participada al 100%, su objeto es el mantenimiento, conservación, construcción y explotación de las autopistas A-8 y A-1, sus instalaciones y servicios) y Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A. (participada al 100%, su objeto es promover, ordenar, urbanizar, comprar y vender suelo destinado a la ubicación de actividades económicas, viviendas y toda clase de equipamientos públicos).

El presente informe sobre la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2006 se efectúa de acuerdo con la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, estando incluido en el Plan de Trabajo del TVCP para el ejercicio 2007

Este informe abarca los siguientes aspectos:

- Legales: en las áreas presupuestarias, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, compras y servicios, concesión de subvenciones y normativa sobre ingresos de derecho público.

- Contables: se analiza si la Cuenta General se elabora de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

- Análisis financiero de la situación económica de la administración foral.

- El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Aspectos de gestión y recomendaciones», junto a las recomendaciones para su mejora.

El organismo autónomo y las sociedades públicas forales disponen de los correspondientes informes de auditoría externa.

  1. Opinión.

    I.1.- Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

    Ingresos fiscales:

    1. - Al cierre del ejercicio presupuestario 2006, hay 42 solicitudes de aplazamiento de deudas tributarias por un importe global de 27.825 miles de euros, que no han sido resueltas y que tienen más de seis meses de antigüedad, por lo que se incumple el artículo 44.2 del DF 38/06, Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    2. - Durante el ejercicio 2006 se han dado de baja por prescripción liquidaciones tributarias por importe de 381 miles de euros (de este importe, 303 miles de euros corresponden a 87 contribuyentes cuya deuda es superior a mil euros), correspondientes a deudas con una antigüedad superior a cuatro años en período de pago voluntario. El incumplimiento de los trámites a realizar para la comunicación de las deudas previstos en los artículos 68 y 69 del Reglamento de Recaudación ha producido la anulación de los ingresos tributarios por el importe citado.

    3. - En cinco expedientes de aplazamiento cuya deuda tributaria principal fraccionada ascendía a 9.355 miles de euros, no se ha aportado ni formalizado la garantía exigida (artículo 40.7 del DF 38/06) y la DFG no ha cancelado los fraccionamientos concedidos.

    4. - En agosto de 2005, el Servicio de Intervención y Auditoría de la Dirección de Finanzas de la DFG detecta irregularidades en expedientes de anulaciones de ingresos tributarios tramitados por la Oficina de Recaudación de Irun. La DFG remite dichos expedientes al Ministerio Fiscal en el mes de septiembre de 2006, quien, en mayo de 2007, ante la existencia de indicios que presuntamente podrían dar lugar a responsabilidades penales, interpone la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Irun, no habiendo finalizado la instrucción del procedimiento por dicho órgano a la fecha de emisión de este informe. El TVCP no ha dispuesto de la documentación relativa a las actuaciones realizadas por la DFG desde la emisión del informe del Servicio de Intervención y Auditoría hasta la remisión del expediente a la Fiscalía, debido a que la DFG le ha comunicado que dicha documentación forma parte del expediente citado cuyas diligencias tienen carácter secreto. Por lo tanto, existe una limitación sobre las anulaciones de ingresos tributarios que han sido denunciadas ante el Juzgado de Instrucción de Irun.

      Contratación administrativa:

    5. - En el ejercicio 2006 el Consejo de Diputados suscribe un contrato de patrocinio con un club deportivo por un importe de 4.000 miles de euros (500 miles de euros para el ejercicio 2006 y 3.500 miles de euros para los ejercicios 2007 a 2010). Además, aprobó diecinueve contratos de patrocinio con otros tantos clubes deportivos por un importe total de 1.000 miles de euros (700 miles de euros para el ejercicio 2006 y 300 miles de euros para el ejercicio 2007). El objeto de los contratos de patrocinio suscritos es genérico y no se concretan las acciones que deben realizar los clubes deportivos para dar cumplimiento a los contratos, lo que supone la desnaturalización de los mismos e impide la verificación de su cumplimiento. Por lo tanto, esta operación tiene un contenido subvencional por lo que se deberían haber cumplido los principios de publicidad y concurrencia.

      Finalmente, los créditos de compromiso para financiar dichos contratos por importe de 3.800 miles de euros son aprobados por el Consejo de Diputados, cuando la naturaleza de gasto corriente de la operación no permite la aprobación por dicho órgano, incumpliendo lo establecido en el artículo 8 de la Norma Foral 12/2005, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 2006

    6. - La DFG ha incumplido los principios de publicidad y concurrencia, al no haber utilizado el procedimiento abierto de adjudicación previsto en la normativa de contratación en los siguientes casos:

      + En el ejercicio 2006 se adjudica un contrato complementario por importe de 143 miles de euros por procedimiento negociado sin publicidad al mismo contratista al que se había adjudicado el ejercicio anterior un contrato de asistencia técnica por importe de 119 miles de euros, por especificidad técnica del contrato. De la revisión del expediente, se desprende que se trata de nuevas necesidades, por lo que debió realizarse un procedimiento abierto.

      + El contrato de redacción del proyecto básico y proyectos de ejecución, dirección facultativa y ejecución de obras de rehabilitación del Palacio de la DFG, se adjudicó en noviembre de 2005 por importe de 1.475 miles de euros mediante procedimiento negociado sin publicidad debido a que el concurso inicial quedó desierto. En 2006 se aprueba una modificación del contrato por importe de 294 miles de euros, anterior incluso al inicio de las obras, cuya adjudicación resulta contraria a los principios de publicidad y concurrencia, ya que lo que finalmente se ejecuta es, desde el inicio de las obras, sustancialmente distinto de aquello para lo cual no hubo licitadores y justificó el procedimiento negociado.

      + Dos contratos de consultoría y asistencia técnica por un importe total de 80 miles de euros, tramitados mediante el procedimiento negociado sin publicidad, sin petición de ofertas, sin que queden suficientemente acreditadas razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos exclusivos, que permitan la utilización de dicho procedimiento (artículo 210 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas TRLCAP.

      + La DFG no ha tramitado los preceptivos expedientes de contratación administrativa en trabajos realizados con un único objeto para la ejecución de cada uno de los gastos que resumimos a continuación: 4 obras por importe de 492 miles de euros, 5 suministros por un importe total de 463 miles de euros, 13 asistencias técnicas por un importe total de 999 miles de euros y 1 contrato privado por importe de 183 miles de euros.

    7. - En el contrato de reconstrucción del edificio de Errotaburu, adjudicado en 2005 por importe de 1.814 miles de euros, se ejecuta una modificación sustancial del contrato durante el ejercicio 2006 por importe de 793 miles de euros, sin que previamente se realice la preceptiva aprobación establecida en el artículo 146 del TRLCAP. Esta modificación es aprobada por el Consejo de Diputados el 27 de febrero de 2007, con posterioridad a la puesta en servicio de la mayor parte del edificio.

    8. - El servicio de limpieza de los edificios de la DFG, con un gasto de 2.658 miles de euros, se contrata directamente con la empresa que venía prestando el servicio en ejercicios anteriores por adjudicación de un concurso público en el año 2001, y que había agotado el máximo de prórrogas previsto en el TRLCAP, por lo que se incumplen los principios de publicidad y concurrencia. Idéntica situación se produce en la prestación de servicios de cuidadores de fin de semana en la residencia de Eibar, con un gasto en el ejercicio 2006 de 1.001 miles de euros, y por lo tanto, el gasto se ha contraído sin que se haya realizado el procedimiento abierto exigido en el TRLCAP.

    9. - Se han producido modificados significativos en la ejecución de una serie de contratos, que transgreden los principios licitatorios recogidos en el TRLCAP, debido a que la cuantía de los incrementos desnaturaliza tanto el objeto contractual como el volumen económico del contrato y no se corresponden con causas nuevas o...

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