DECRETO 48/2000, de 14 de marzo, sobre habilitación para la representación y defensa en procedimientos impugnatorios del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

DECRETO 48/2000, de 14 de marzo, sobre habilitación para la representación y defensa en procedimientos impugnatorios del derecho de asistencia jurídica gratuita.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita ha modificado el procedimiento hasta entonces vigente para obtener el derecho y ha instaurado otro basado en los principios de oralidad e inmediatez.

Este cambio legislativo ha supuesto, entre cosas, un aumento de los asuntos en que deviene obligatoria la presencia física de los letrados del Servicio Jurídico Central ante los distintos órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma, lo que, añadido al importante aumento de los asuntos contenciosos, ha provocado serios problemas en el desarrollo de la función de representación y defensa de la Administración General del País Vasco.

La Ley 7/1986, de 26 de junio, cuyo objeto es la regulación de las citadas funciones de representación y defensa en juicio de la Administración General del País Vasco permite que puedan ser ejercidas, además de por los letrados de los Servicios Jurídicos Centrales, por otros letrados siempre que estén habilitados expresamente para ello.

Por ello, atendidas las circunstancias expuestas así como la existencia de letrados suficientemente capacitados, se considera conveniente utilizar la posibilidad legal de la habilitación.

El ámbito objetivo de dicha habilitación es la representación y defensa de la Administración General del País Vasco sólo en los procedimientos judiciales donde se impugne el reconocimiento o denegación del beneficio de justicia gratuita acordado por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Su ámbito subjetivo son los letrados adscritos a las unidades organizativas que en cada Territorio Histórico tiene el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, órgano que, de acuerdo con las normas que regulan su estructura, tiene adscritas las Comisiones de Asistencia jurídica gratuita y atribuida la función de propiciar el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva del que es instrumental el de la asistencia jurídica gratuita.

El desarrollo de las funciones a que se contrae la habilitación se producirá bajo la dirección y coordinación de la Secretaría General de Régimen Jurídico, quedando así garantizada la unidad de criterio y actuación de las funciones de representación y...

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