DECRETO 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

La Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre Desechos y Residuos Sólidos Urbanos incluía dentro de su ámbito de aplicación y de conformidad con lo dispuesto en su artículo segundo a los desechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones: a) Domiciliarias. b) Comerciales y de servicios. c) Sanitarias en hospitales, clínicas y ambulatorios. d) Limpieza viaria, zonas verdes y recreativas. e) Abandono de animales muertos, muebles, enseres y vehículos. f) Industriales, agrícolas, de construcción y obras menores de reparación domiciliaria, con las limitaciones a que se refiere el artículo 3. g) En general, todos aquellos residuos cuya recogida, transporte y almacenamiento o eliminación corresponda a los Ayuntamientos de acuerdo con lo establecido expresamente en la Ley de Régimen Local y demás disposiciones vigentes.

Sin embargo, las diferentes categorías de residuos incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley y las concretas características y especificidades de algunas de ellas obligan a un desarrollo de la normativa vigente tendente, fundamentalmente, a regular de forma exhaustiva los aspectos técnicos que rodean su gestión.

La existencia de una categoría de residuos específica, constituida por los residuos inertes, con origen principalmente en actividades industriales y de la construcción y la necesidad de definir y acotar el contenido específico de los proyectos destinados a la instalación de infraestructuras de gestión, fundamentan el mencionado desarrollo normativo. La configuración de un trámite de consultas previas sobre la idoneidad de los emplazamientos, el establecimiento de un régimen de autorizaciones para la instalación, ampliación o reforma de las actividades de eliminación, la presentación de diversos planes entre los que destacan los de vigilancia, seguimiento y mantenimiento de la gestión de vertederos, la elaboración de planes de sellado y clausura en relación con las áreas afectadas por la construcción de vertederos y el establecimiento de obligaciones en relación con los productores y gestores de residuos inertes e inertizados configuran las líneas básicas de este Decreto.

Asimismo la diversificación de los sistemas de tratamientode los residuos tóxicos y peligrosos mediante métodos de inertización y la generación posterior de los denominados residuos inertizados, que comparten en cuanto a su gestión algunas de las características de los residuos inertes, hacen necesaria su regulación en el marco del presente Decreto.

Por otro lado la existencia de actividades generalizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma incluidas bajo las definiciones de rellenos y acondicionamiento de terrenos equiparables en ocasiones desde el punto de vista de la afección ambiental a la instalación de vertederos, obligan, asimismo, a determinar los requisitos de carácter técnico y administrativo que deben serles de aplicación.

El presente Decreto desarrolla el marco configurado por la Ley 42/1975 de 19 de noviembre sobre Desechos y Residuos Sólidos Urbanos y complementa la tramitación prevista en el Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento sobre

Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de noviembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto el establecimiento del

Régimen Jurídico aplicable a la actividad de gestión de residuos inertes e inertizados consistente en la eliminación de los mismos a través de su depósito controlado.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos del presente Decreto se entenderá por:

Residuos Inertes: Son los residuos sólidos o pastosos que una vez depositados en un vertedero no experimentan transformaciones físico-químicas o biológicas significativas y no son considerados como tóxicos y peligrosos de acuerdo con la Ley 20/1986 de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y demás normativa concordante. Los residuos inertes se clasificarán en residuos industriales inertes y residuos de construcción inertes.

Residuos Industriales Inertes: Son los residuos inertes que tienen su origen en actividades o procesos fabriles o industriales y que se especifican en Anexo I.

Residuos de Construcción Inertes: Son los residuos inertes que tienen su origen en las actividades de construcción, demolición, excavación o movimientos de tierras y que se especifican en Anexo II.

Residuos Inertizados: Son los residuos sólidos o pastosos generados en los procesos de inertización de residuos tóxicos y peligrosos y que han perdido este último carácter.

Proceso de inertización: Proceso físico-químico no térmico a que se someten los residuos tóxicos y peligrosos con el fin de eliminar las causas que los caracterizan como tales.

Vertedero de Residuos Inertes: Instalación destinada a la eliminación de los residuos inertes mediante su depósito controlado en la superficie o bajo tierra.

Vertedero de Residuos Inertizados: Instalación destinada a la eliminación de los residuos inertizados mediante su depósito controlado en la superficie o bajo tierra.

Relleno: Se define como relleno a la alteración morfológica de una zona mediante el vertido y explanación de determinados residuos de construcción de carácter inerte que se especifican en Anexo III en un volumen superior a los 5.000 m. 3 .

Acondicionamiento del Terreno: Se define como acondicionamiento del terreno a la alteración morfológica de una zona mediante el vertido y explanación de determinados residuos de construcción de carácter inerte que se especifican en Anexo III en un volumen inferior 5.000 m. 3 .

Productor de Residuos Inertes: Es la persona física o jurídica titular de la actividad generadora de residuos inertes.

Productor de Residuos Industriales Inertes: Es...

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