RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2009, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula el documento de referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de la «Modificación puntual del PGOU de Vitoria-Gasteiz, en los ámbitos de suelo urbano de Errekaleor y de suelo urbanizable del sector 14» promovida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 048, 10 de Marzo de 20091 - Disposiciones Normativas › Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio

Enlazado como:

Extracto


RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2009, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula el documento de referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de la «Modificación puntual del PGOU de Vitoria-Gasteiz, en los ámbitos de suelo urbano de Errekaleor y de suelo urbanizable del sector 14» promovida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, los planes contemplados en el apartado A) del anexo I, entre los que se encuentra la «Modificación puntual del PGOU de Vitoria-Gasteiz, en los ámbitos de suelo urbano de Errekaleor y de suelo urbanizable del sector 14», quedan sometidos al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental con el objetivo, entre otros, de introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis y valoración relativo a las repercusiones que sobre el medio ambiente se deriven de la aplicación de la Modificación, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

Igualmente, la «Modificación puntual del PGOU de Vitoria-Gasteiz, en los ámbitos de suelo urbano de Errekaleor y de suelo urbanizable del sector 14» se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, estableciéndose en el artículo 9 de la citada norma que el alcance, nivel de detalle y el grado de especificidad del informe de sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, mediante la emisión de un documento de referencia que incluirá además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con fecha de 29 de octubre de 2008, ha iniciado los trámites para la emisión del documento de referencia en relación con la «Modificación puntual del PGOU de Vitoria-Gasteiz, en los ámbitos de suelo urbano de Errekaleor y de suelo urbanizable del sector 14».

De conformidad con el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia para la emisión de los informes de Impacto Ambiental en relación con los Planes y Programas.

Una vez examinada la documentación del expediente, y en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 9 de la Ley 9/200...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía