DECRETO 91/88, de 3 de mayo, por el que se garantiza el mantenimiento del servicio esencial de limpieza del Hospital de Cruces (Baracaldo).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 91/88, de 3 de mayo, por el que se garantiza el mantenimiento del servicio esencial de limpieza del Hospital de Cruces (Baracaldo).

Los servicios de limpieza del Hospital de Cruces (Baracaldo) están otorgados mediante concesión administrativa a la empresa «lNSERHIG,

S.A.», que se ha visto afectada por un planteamiento de huelga por harte de sus trabajadores, desarrollada desde el día 5 hasta el 23 de abril de 1988.

Motivado por las graves consecuencias sanitarias que la falta total de prestación de este servicio de limpieza podría generar en las personas acogidas en el citado Hospital, el Consejero de Trabajo y

Seguridad Social dictó, por razones de urgencia, resolución en fecha 31 de marzo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo, oídas las partes afectadas, y posteriormente el Gobierno Vasco aprobó en su sesión de 12 de abril de 1.988 el Decreto 72/88, por el que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales por la empresa «INSERHIG, S.A.».

El Gobierno, en su sesión celebrada el pasado día 19 de abril, dictó el Decreto 78/88 convalidando la Resolución dictada por el Consejero de Trabajo y Seguridad Social en fecha 15 de abril de 1988 mediante la que se ordenaba realizar la limpieza de forma integra e inmediata de la totalidad de las dependencias del Hospital.

Las causas que motivaron la adopcion de tal excepcional medida se reprodujeron tras dieciocho días de iniciarse el conflicto, como consecuencia de nuevo de irregular cumplimiento de los servicios señalados como esenciales por el Decreto 72/88. Por lo tanto, y ante el inminente y grave riesgo de infecciones que sufrían los ciudadanos hospitalizados en tal Centro Sanitario como expresan los informes de la Dirección de Salud de Bizkaia y del servicio de Medicina

Preventiva del Hospital, ratificados por el Departamento de Sanidad y

Consumo del Gobierno Vasco, resultaba imperiosa por razones de salud pública, la urgente limpieza del Hospital, dictando a tal fin el

Consejero de Trabajo y Seguridad Social la Resolución de 22 de abril de 1988.

La excepcional medida ordenada en tal resolución. adoptada por motivos de inaplazable urgencia, encuentra su amparo en el artículo 28,2 de la Constitución y en el párrafo segundo del artículo 10 del

Real Decreto-Ley 17/77, de 4 de...

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