DECRETO 278/1985, de 30 de Julio, por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Politica Territorial y Transportes |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 278/1985, de 30 de Julio, por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Mediante el Decreto 223/1984 de 10 de Julio se creó la Comisión de
Ordenación del Territorio del País
Vasco, como Organo superior consultivo de la Administración del País
Vasco en materia de Ordenación del territorio, del litoral y del urbanismo, asignándole, transitoriamente, las competencias y el régimen de funcionamiento que el Decreto 26 de Mayo de 1980 estableció para la extinta Comisión de Urbanismo del País Vasco.
Los Decretos 35/1985 y 54/1985, de 5 de Marzo sobre traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma a los
Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya en materia de
Urbanismo, establecen una nueva situación de la Administración del
Urbanismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la cual es preciso adaptar el cometido y funciones de la Comisión.
Por todo ello procede definir en una única disposición las funciones, composición y régimen de funcionamiento de este importante Organo colegiado, como resumen de la experiencia acumulada desde la constitución de las antiguas Comisiones de Urbanismo del País Vasco.
En su virtud, a propuesta del Consejero titula- del Departamento de
Política Territorial y Transportes, previa aprobación de la
Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno de Gobierno en su reunión del día 30 de Julio de 1985.
DISPONGO: «
La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco es el Organo superior consultivo y de coordinación de la Administración del País Vasco en el área de actuación de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo. 2.- Además de las competencias de carácter informativo que se atribuyan a la Comisión, por cualquier disposición legal o reglamentaria, ésta será competente para elaborar los criterios básicos de la Política de ordenación del territorio y urbana de conformidad con lo establecido por la Planificación económica del sector público vasco y proponer las medidas precisas para coordinar las actuaciones de planeamiento territorial y urbano y de su ejecución por los distintos Departamentos del Gobierno, así como por las demás Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Territorio del País Vasco en materia de planeamiento territorial y urbano: a) Elevar una moción razonada, al Consejero de Política Territorial y
Transportes, para iniciar el procedimiento de formulación de los
Planes Directores Territoriales de Coordinación por los órganos urbanísticos del Gobierno Vasco. (107 R. PI). b) Informar, con carácter previo a la adopción del acuerdo por el
Gobierno Vasco en el que se señale el ámbito territorial del Plan
Director Territorial de Coordinación, el plazo en el que ha de quedar redactado y la entidad y órganos que han de participar en su elaboración (30.1. L.S. y 108 R. PI.). c) Informar previamente, a la resolución del Gobierno Vasco, la propuesta de modificación de las directrices de elaboración, o la ampliación de los plazos para la formulación de los Planes Directores
Territoriales de Coordinación. (Art. 109 R. Pl.). d) Informar previamente a la aprobación provisional por el Consejero de Política Territorial y Transportes de los Planes Directores
Territoriales de Coordinación. (Art. 39 L.S. y 113 R. Pl.). e) Informar, previamente a la aprobación definitiva de los Planes
Directores Territoriales de Coordinación por el Gobierno Vasco, cuando se trate de Planes cuya redacción haya sido efectuada por uno de los Organos Forales de los Territorios Históricos. (Art. 39 L.S. y 114 R. Pl). f) Informar previamente a la resolución del Organo Foral del
Territorio Histórico correspondiente que ordene la revisión de los
Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas subsidiarias o Normas
Complementarias del Planeamiento (Art. 47.2 L.S. y 157 R. Pl.). g) Informar previamente la aprobación definitiva, suspensión y, en su caso, dictado de los Planes Generales Municipales de Ordenación,
Normas Complementarias, Normas Subsidarias de Planeamiento, Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, Programas de Actuación...
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