DECRETO 248/2006, de 28 de noviembre, por el que se regulan los requisitos mínimos materiales y funcionales de los alojamientos para personal temporero, así como la autorización, registro y acreditación de los mismos.

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 239, 18 de Diciembre de 20061 - Disposiciones Normativas › Vivienda y Asuntos Sociales; Agricultura, Pesca y Alimentacion

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DECRETO 248/2006, de 28 de noviembre, por el que se regulan los requisitos mínimos materiales y funcionales de los alojamientos para personal temporero, así como la autorización, registro y acreditación de los mismos.

El ordenamiento jurídico establece claramente, que los poderes públicos están obligados, en igualdad de condiciones que para la ciudadanía nacional, a remover todos los obstáculos y a promover cuantas iniciativas sean necesarias para que las personas extranjeras residentes puedan disfrutar de una vivienda en condiciones y/o tener acceso a un techo digno.

Así, el artículo 25, apartado 1.º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 11, apartado 1.º del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, reconocen el derecho a toda persona a un nivel de vida que le asegure una vivienda adecuada; el artículo 6, apartado 1.º del Convenio C97 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1949, relativo a las trabajadoras y los trabajadores emigrantes, obliga a los países ratificantes a aplicar a las personas inmigrantes en situación legal un trato no menos favorable en que el que aplique a los nacionales en relación con las materias como la vivienda; asimismo, el artículo 19, apartado b) del Convenio C184 de la OIT de 2001 sobre la seguridad y la salud en la agricultura, exige a las autoridades competentes a establecer las normas mínimas de alojamiento para trabajadores y trabajadoras temporeras; por otra parte, el artículo 47 de la Constitución Española garantiza a las personas nacionales el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y por aplicación del artículo 3 de la Ley Orgánica de Extranjería este derecho se ha extendido a todas las personas inmigrantes con autorización para residir en el Estado Español; el artículo 42 de la Ley Orgánica de Extranjería, en su apartado 2....

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