DECRETO 234/2004, de 30 de noviembre, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior, correspondiente al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, perteneciente a la familia profesional de Diseño Gráfico, para el ámbito territorial de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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DECRETO 234/2004, de 30 de noviembre, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior, correspondiente al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, perteneciente a la familia profesional de Diseño Gráfico, para el ámbito territorial de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DECRETO 234/2004, de 30 de noviembre, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior, correspondiente al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, perteneciente a la familia profesional de Diseño Gráfico, para el ámbito territorial de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, contempla a las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el Título I, dentrode las Enseñanzas Artísticas de las enseñanzas escolares de régimen especial.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su Título Segundo que estas enseñanzas comprenderán estudios relacionados con las artes aplicadas, los oficios artísticos, el diseño en sus diversas modalidades y la conservación y restauración de bienes culturales. Así mismo, dispone que estas enseñanzas se organizarán en ciclos formativos de organización modular.

En el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria, en Ilustración y en Fotografía Artística, pertenecientes a la familia profesional de Diseño Gráfico, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 1 del citado Real Decreto, corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de los respectivos ciclos formativos de grado superior, de los que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

La Ley Orgánica de Calidad de la Educación determina, en su artículo 8, que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En el currículo del presente título se establecen, entre otros, los objetivos generales y los módulos profesionales que lo componen, las capacidades terminales, criterios de evaluación y contenidos de cada módulo profesional y, además, directrices y determinaciones para su posible organización.

En su virtud, con informe del Consejo Escolar de Euskadi, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Vasco en su sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.¿ Objeto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, el presente Decreto establece el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, perteneciente a la familia profesional de Diseño Gráfico.

Artículo 2.¿ Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.¿ Finalidad específica de las enseñanzas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, las enseñanzas conducentes a la obtención del Título oficial al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, tienen como objetivo, en cuanto enseñanzas de lasartes plásticas y el diseño:

a) Proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, que les permita apreciar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural, y desarrollar su capacidad creativa, tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.

b) Garantizar su cualificación profesional, de acuerdo con los Títulos de Artes Plásticas y Diseño de esta familia profesional, permitiéndoles adqu...

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