ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización «Tenedora Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao, S.L. 1999-2007», adoptado en sesión de 13 de mayo de 2010.

Extracto


ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización «Tenedora Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao, S.L. 1999-2007», adoptado en sesión de 13 de mayo de 2010.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2010, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización «Tenedora Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao, S.L. 1999-2007», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988, del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2010.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO.

ANEXO

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE TENEDORA MUSEO DE ARTE MODERNO Y CONTEMPORÁNEO DE BILBAO, SL

1999-2007

I. Introducción.

Este informe de fiscalización de la actividad económico-financiera de Tenedora Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao, S.L. se realiza conforme a la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en adelante TVCP, y está incluido en su Plan de Trabajo, a petición del Pleno del Parlamento Vasco. El periodo fiscalizado comprende los ejercicios 1999 a 2007.

Antecedentes

El 13 de diciembre de 1991 el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Bizkaia (en adelante la DFB) y Solomon R. Guggenheim Foundation (en adelante SRGF) suscribieron un acuerdo de servicios de desarrollo y programación para el Museo Guggenheim Bilbao, complementado con un acuerdo de gestión firmado el 21 de diciembre de 1994.

El entramado institucional establecido en dichos acuerdos para la construcción, puesta en marcha y funcionamiento del Museo es:

Inmobiliaria Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao, S.L. (en adelante la Inmobiliaria), cuyo objeto es la adquisición y propiedad del solar y la construcción y propiedad de la sede física del Museo. Con esta misma fecha se emite informe de fiscalización del TVCP por el mismo periodo.

Fundación del Museo Guggenheim Bilbao (en adelante la Fundación), creada por el Gobierno Vasco y la DFB, para la gestión, dirección, mantenimiento, conservación y promoción del Museo. Con esta misma fecha se emite informe de fiscalización del TVCP por el mismo periodo.

Tenedora Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao, S.L. (en adelante la Tenedora), para llevar a cabo el programa de adquisiciones de obras de arte.

La Tenedora fue constituida el 7 de abril de 1995 con un capital social inicial de 60 miles de euros, suscritos y desembolsados al 50% por el Gobierno Vasco y la DFB. Su objeto social es la adquisición y explotación, mediante cualquier fórmula legalmente admitida, de toda clase de obras y creaciones artísticas, así como la organización de muestras y exposiciones de arte. Para ello, lleva a cabo el programa de adquisiciones de obras de arte en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de Desarrollo y Programación del Museo. La Tenedora obtiene los recursos financieros para la realización de su actividad de las ampliaciones de capital social que realizan sus socios.

La Tenedora tiene carácter instrumental y carece de personal propio. El 7 de abril de 1995 el Consejo de Administración de la Tenedora confiere una serie de facultades a un apoderado, posteriormente nombrado Director General de la Fundación, que se escrituran el 26 de abril de 1995, e inscriben en el Registro Mercantil el 6 de septiembre de 1995. Por otro lado, el Director de Administración y Finanzas de la Fundación centralizaba la gestión y control financiero, contable y económico de la Tenedora, ejerciendo la custodia directa de la documentación y libros contables.

El 16 de abril de 2008 la Tenedora, junto con la Inmobiliaria, interpuso denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Bilbao considerando que determinadas irregularidades financieras y contables efectuadas por el Director de Administración y Finanzas podrían ser constitutivas de delito.

Por sentencia 103/09 de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 23 de noviembre de 2009 se condena al Director de Administración y Finanzas de la Fundación durante el periodo fiscalizado, como autor de un delito continuado de apropiación indebida y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil (ver A.11).

Normativa aplicable a la actividad contractual

La actividad contractual de la Tenedora, en cuanto que se trata de un poder adjudicador, está sujeta a las normas incluidas en las directivas comunitarias sobre coordinación de procedimientos de adjudicación de contratos de obras, servicios y suministro, siempre que superen umbrales comunitarios, y a partir del 1 de enero de 2004, le resultan de aplicación los artículos del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP) referidos a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación. Por debajo de estos umbrales deberá ajustar su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, en todo el periodo fiscalizado.

O...

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