ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Irún para el año 2000, adoptado en sesión de 2 de octubre de 2003.

Extracto


ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Irún para el año 2000, adoptado en sesión de 2 de octubre de 2003.

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Irún para el año 2000, adoptado en sesión de 2 de octubre de 2003.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2003, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Irún, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/88 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en el BOPV y del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Vitoria-Gasteiz, 2 de octubre de 2003.

La Presidenta del TVCP,

M.ª ASUNCIÓN MACHO BERROYA.

ANEXO

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL

AYUNTAMIENTO DE IRÚN 2000

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y en el Programa de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, se ha realizado la fiscalización de la Cuenta General 2000 del ayuntamiento de Irún que comprende los siguientes aspectos:

? Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, compras y servicios, y concesión de subvenciones.

? Contables: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le resulten de aplicación. El trabajo en este área se apoya en las conclusiones del informe de auditoría externa emitido por una empresa del sector.

? Eficacia y eficiencia del gasto público, y procedimientos de gestión: aunque el alcance del trabajo no incluye un análisis sobre estos aspectos, las deficiencias observadas se describen en el apartado de Aspectos de Gestión, junto a las recomendaciones para su mejora.

? Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El ayuntamiento de Irún, con una población de 56.515 habitantes en enero de 2000, integra en su estructura 3 organismos autónomos y 4 sociedades públicas participadas mayoritariamente:

? Patronato Municipal de Deportes

? Fundación Municipal de Música

? Euskaltegi Municipal

? Parque Comercial Mendibil, S.A. (51%).

? Sociedad Pública de Vivienda de Irún, S.A. (100%).

? Recinto Ferial del Bidasoa, S.A. (98,8%).

? Agencia de Desarrollo del Bidasoa, S.A. - ADEBISA (80%).

Los organismos autónomos y la sociedad pública Parque Comercial Mendibil, S.A. han sido incluidos en esta fiscalización. La Sociedad Pública de Vivienda de Irún, S.A. se ha constituido en 2000 y no ha tenido actividad. La sociedad Recinto Ferial del Bidasoa, S.A. ya fue objeto de un informe individual correspondiente al período 1998-2000 y, por lo tanto, no se incluye en este Informe. Con respecto a ADEBISA, que había sido ya fiscalizada por el TVCP en 1999, el trabajo se ha limitado a actualizar los aspectos detectados en aquella revisión.

I OPINIÓN

I.1 AYUNTAMIENTO

I.1.1 OPINIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD

Personal

? La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento no indica el nivel legal de complemento de destino establecido para cada puesto de trabajo (artículo 15.1 de la Ley de Función Pública Vasca ?LFPV- y artículo 1.2 del Decreto 343/92 de Retribuciones de los Funcionarios de la Administraciones Públicas Vascas), sino los niveles retributivos aprobados por el Ayuntamiento, que son los del Arcepafe y responden a una clasificación distinta. Este incumplimiento ha sido corregido por el Ayuntamiento en el ejercicio 2001.

? El Ayuntamiento no ha aprobado la RPT de la Fundación Municipal de Música incumpliendo lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el artículo 36 de los estatutos de la Fundación. Este incumplimiento ha sido corregido por el ...

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