ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de Fiscalización de Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Cuentas de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas para 2007, adoptado en sesión de 4 de marzo de 2010.

Extracto


ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de Fiscalización de Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Cuentas de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas para 2007, adoptado en sesión de 4 de marzo de 2010.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2010, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de Fiscalización de Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Cuentas de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas para 2007, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988, del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en el BOPV.

Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2010.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ IGNACIO MARTINEZ CHURIAQUE.

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO.

ANEXO

FISCALIZACIÓN DE ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI. CUENTAS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO Y SOCIEDADES PÚBLICAS. 2007

I. Introducción.

El programa anual de trabajo incluye la fiscalización de las Cuentas de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), 2007.

El artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la redacción dada por la Disposición Final Sexta de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, de Patrimonio, incluye una nueva definición del sector público de la CAE. Tras esta modificación, integran dicho sector público: la administración general, la administración institucional (organismos autónomos y entes públicos de derecho privado), las sociedades públicas, y, por primera vez, las fundaciones del sector público de la CAE y los consorcios que revistan las características señaladas en la ley.

A pesar de lo expuesto en el párrafo anterior, no se ha modificado la relación de los presupuestos que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, integran los Presupuestos Generales de la CAE y su correspondiente liquidación, y, continúan, por tanto, sin incluirse en éstos los presupuestos y las cuentas de las fundaciones y de los consorcios que integran el sector público de la CAE.

Los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas en las que la Administración General de la CAE tiene un porcentaje de participación superior al 50% de su capital social eran, al 31 de diciembre de 2007, 5 y 53, respectivamente, que se clasifican como sigue:

Grupo SPRI: 29 sociedades.

Grupo EVE: el Ente Vasco de la Energía y 6 sociedades.

Grupo EITB: el Ente Radio Televisión Vasca-Euskal Irrati Telebista y 4 sociedades.

Grupo Osakidetza: el Ente Osakidetza-Servicio vasco de salud y 1 sociedad.

Grupo Eusko-Trenbideak: 2 sociedades.

Otras: 2 entes públicos de derecho privado y 11 sociedades.

Durante el ejercicio 2007, se ha constituido el ente público de derecho privado Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco/ Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia, que tiene como objeto la evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito del sistema universitario vasco, considerando el marco europeo e internacional.

El Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), y la Disposición Transitoria séptima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, someten a las sociedades públicas al cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, no discriminación e igualdad de trato. Además, las sociedades de derecho privado que no tengan carácter industrial o mercantil, quedan sujetas a las prescripciones de la Ley relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación cuando celebren contratos de obras de cuantía igual o superior a 5,3 millones de euros y contratos de suministros, consultoría y asistencia y de servicios de cuantía igual o superior a 211.000 euros, si se trata de cualquier otro contrato de los mencionados.

Los organismos autónomos fueron fiscalizados en 2003 sin que se detectaran problemas significativos, lo que unido al hecho de que su control interno es ejercido por la Administración General, nos ha llevado a no realizar su fiscalización específica en 2007.

Hemos realizado una revisión limitada del grado de cumplimiento de la legislación vigente en materia de gestión de los fondos públicos por el Ente Osakidetza-Servicio vasco de salud. Hemos revisado las contrataciones más significativas y los informes elaborados por la Intervención en Osakidetza, que ejerce sus funciones en nombre y por delegación del Director de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, sobre actuaciones del ejercicio 2007 que...

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