ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del informe de fiscalización de la Cuenta General de la Administración Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2007, adoptado en sesión de 30 de marzo de 2009.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTribunal Vasco de Cuentas Publicas
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2009, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización de la Cuenta General de la Administración Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2007, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en el BOPV y en el BOG.

Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2009.

El Presidente del TVCP,

JESÚS ÁLVAREZ GALDÓS.

La Secretaria General del TVCP,

BEGOÑA MARIJUÁN ARCOCHA.

I. Introducción.

La Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio 2007 por la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el organismo autónomo foral Uliazpi (atención residencial a deficientes mentales profundos) y por las sociedades públicas forales IZFE, S.A. (participada al 100%, presta servicios informáticos a la administración foral y municipal), Bidegi, S.A. (participada al 100%, su objeto es el mantenimiento, conservación, construcción y explotación de las autopistas A-8 y AP-1, sus instalaciones y servicios) y Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A. (participada al 100%, su objeto es promover, ordenar, urbanizar, comprar y vender suelo destinado a la ubicación de actividades económicas, viviendas y toda clase de equipamientos públicos, así como la adquisición, gestión y explotación de suelo susceptible de uso agrario).

El presente informe sobre la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2007 se efectúa de acuerdo con la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, estando incluido en el Plan de Trabajo del TVCP para el ejercicio 2008.

Este informe abarca los siguientes aspectos:

Legales: en las áreas presupuestarias, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, compras y servicios, concesión de subvenciones y normativa sobre ingresos de derecho público.

Contables: se analiza si la Cuenta General se elabora de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

Análisis financiero de la situación económica de la administración foral.

El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Aspectos de gestión y recomendaciones», junto a las recomendaciones para su mejora.

El organismo autónomo y las sociedades públicas forales disponen de los correspondientes informes de auditoría externa.

II. Opinión.

II.1. Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

Exenciones, deducciones y bonificaciones fiscales:

  1. Están pendientes de resolución los recursos presentados por la DFG ante el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea en relación con las decisiones de la Comisión Europea de declarar ilegales los artículos 14 de la NF 11/1993, el artículo 26 de la NF 7/1996 y la disposición adicional décima de la NF 7/1997.

    Asimismo, están pendientes de resolución los recursos presentados ante el Tribunal Económico Administrativo Foral por 14 empresas afectadas por las resoluciones de la DFG por las que se les ordena el reintegro de las ayudas fiscales recibidas. Por otra parte, la Comisión Europea ha solicitado aclaraciones sobre las actuaciones realizadas por la DFG en relación con la ejecución de sus decisiones, no habiéndose pronunciado sobre las mismas a la fecha de este informe.

    Finalmente, en relación con las exenciones fiscales concedidas a una empresa en 1994, la DFG inició en el ejercicio 2007 actuaciones inspectoras que han finalizado en noviembre de 2008 con la liquidación de tres actas de disconformidad relativas a los ejercicios 2002 y 2003 por un importe total de 60.125 miles de euros (en torno al 18% corresponderían a otros ingresos tributarios) Estas liquidaciones han sido recurridas ante el Tribunal Económico Administrativo Foral. Además, para esta empresa la DFG dicta una Resolución de reintegro de ayudas de estado para los ejercicios 1994 a 2001 por un importe total de 44.855 miles de euros, respecto a la cual el contribuyente ha interpuesto recurso de reposición. Ambos recursos se encuentran pendientes de resolución a la fecha de este informe.

    Ingresos fiscales:

  2. El Consejo Vasco de Finanzas Públicas acuerda el 13 de febrero de 2008 una contribución extraordinaria con el siguiente contenido:

    A la vista de los resultados finales al cierre del ejercicio 2007, el Gobierno Vasco aportará 21.012 miles de euros y la Diputación Foral de Bizkaia 8.988 miles de euros para su distribución entre las Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoa por importes de 21.000 y 9.000 miles de euros respectivamente.

    Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa declaran definitivamente liquidadas y canceladas la totalidad de las reclamaciones entre administraciones tributarias forales que, por causa de discrepancias en la gestión, ingresos indebidos en otras administraciones y otras cuestiones de orden tributario, estén pendientes de acuerdo a esta fecha.

    Las aportaciones de la contribución extraordinaria no están motivadas en el concepto que da lugar a dicha contribución ni en el importe a aportar y recibir por cada institución y no se han cuantificado ni detallado las reclamaciones entre administraciones forales que se declaran liquidadas y canceladas.

  3. En agosto de 2005, el Servicio de Intervención y Auditoría de la Dirección de Finanzas de la DFG detecta irregularidades en expedientes de anulaciones de ingresos tributarios tramitados por la Oficina de Recaudación de Irun. La DFG remite dichos expedientes al Ministerio Fiscal en el mes de septiembre de 2006, quien, en mayo de 2007, ante la existencia de indicios que presuntamente podrían dar lugar a responsabilidades penales, interpone la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Irun, no habiendo finalizado la instrucción del procedimiento por dicho órgano a la fecha de emisión de este informe. El TVCP no ha dispuesto de la documentación relativa a las actuaciones realizadas por la DFG desde la emisión del informe del Servicio de Intervención y Auditoría hasta la remisión del expediente a la Fiscalía, debido a que la DFG le ha comunicado que dicha documentación forma parte del expediente citado cuyas diligencias tienen carácter secreto. Por todo lo comentado, existe una limitación sobre las anulaciones de ingresos tributarios que han sido denunciadas ante el Juzgado de Instrucción de Irun.

    Gastos de personal:

  4. La DFG no incluye como rendimientos de trabajo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cesantías abonadas a 16 directores generales por un importe total de 99 miles de euros ni los premios de jubilación abonados a seis empleados por un importe total de 352 miles de euros, al no considerarlas como retribuciones sujetas a dicho impuesto, cuando la normativa tributaria no contempla ninguna exención para dichas retribuciones.

    Contratación administrativa:

  5. El Consejo de Diputados autoriza en el ejercicio 2007 un gasto de 276 miles de euros para abonar honorarios devengados a dicha fecha, a un abogado por la defensa de la DFG en relación con la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2004 y sin que previamente se hubiese suscrito ningún contrato que regulase los derechos y obligaciones de las partes.

    Idéntica situación se produce para otro abono de 290 miles de euros al mismo abogado en relación con el asesoramiento jurídico prestado ante instancias europeas, por la emisión de Decisiones de la Comisión Europea que consideran ilegales determinadas disposiciones tributarias de la DFG. En la ejecución de este gasto, se desconoce el alcance del gasto autorizado en el ámbito temporal, puesto que a la fecha actual, el profesional sigue desempeñando funciones.

  6. La contratación de los servicios de difusión de la campaña de lanzamiento del Plan de Gestión Estratégica de la DFG para el período 2007 a 2011 por importes de 142 y 175 miles de euros, se fracciona en dos expedientes, incumpliendo el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -TRLCAP-, que impide el fraccionamiento de contratos con el mismo objeto. Por otra parte, aunque se publica en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se incumple el artículo 78 del TRLCAP, al no publicarse ni en el BOE ni en el DOUE.

  7. Los servicios de divulgación de la información relativa al Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007 se contratan por un órgano no competente, mediante procedimiento negociado sin publicidad por importe de 183 miles de euros, acogiéndose al artículo 210.b), sin que exista ninguna justificación para la aplicación de dicha excepción, e incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia establecidos en un procedimiento abierto. El expediente es posteriormente convalidado por el Consejo de Diputados.

  8. La DFG ha incumplido los principios de publicidad y concurrencia, al no haber utilizado el procedimiento abierto de adjudicación previsto en la normativa de contratación en los siguientes casos:

    Once contratos de consultoría y asistencia técnica por un importe total de 809 miles de euros, tramitados mediante el procedimiento negociado sin publicidad, sin petición de ofertas, sin que queden suficientemente acreditadas razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos exclusivos, que permitan la utilización de dicho procedimiento [artículo 210 b)] del TRLCAP.

    Se han tramitado cinco procedimientos negociados sin publicidad por razón del importe, fraccionando el objeto, que debería haberse tramitado por un procedimiento abierto de 120 miles de euros.

    La DFG no ha tramitado los preceptivos expedientes de contratación administrativa en trabajos realizados con un único objeto para la ejecución de cada uno de los gastos que resumimos a continuación: 7...

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