ORDEN de 30 de diciembre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se establece la información económico-financiera que los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas deben remitir al Departamento de Hacienda y Finanzas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de diciembre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se establece la información económico-financiera que los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas deben remitir al Departamento de Hacienda y Finanzas.

El Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo sobre disposiciones vigentes en materia de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en su artículo 60, apartado 2, letra b) establece que el control económico-financiero es uno de los modos de ejercer el control interventor de la actividad económica de la Administración

General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Asimismo, el Decreto 505/1991, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y

Finanzas, asigna a la Dirección de Intervención la competencia en la centralización y distribución de la información deducida de la contabilidad de los Entes integrantes de la Administración

Institucional de la Comunidad Autónoma y la liquidación de los

Presupuestos Generales, de la que forman parte las cuentas anuales de los mismos.

Mediante sucesivas Ordenes, de 8 de octubre de 1985 del Departamento de Economía y Hacienda, y de 22 de diciembre de 1987 del Departamento de Hacienda y Finanzas se implantó un procedimiento de información económico-financiera que ha venido utilizándose hasta el momento actual.

No obstante, tanto la aprobación del nuevo Pian General de

Contabilidad como la puesta en marcha de un sistema informatizado de control y·seguimiento presupuestario de Entes Públicos de Derecho

Privado y Sociedades Públicas, hacen necesaria la adaptación de la información requerida en las órdenes arriba citadas a las exigencias de dicho Plan y de la nueva aplicación informática, implantada en base a conseguir los objetivos de: - agilidad, evitando duplicidades de datos y estarles financieros, y obteniendo los informes en ron breve espacio de tiempo. - eficacia y fiabilidad de la información, evitando errores tanto aritméticos como de coherencia de los datos. - facilidad de acceso a la información al disponer de una gran base de datos a la que podrán tener acceso tanto los Departamentos a los que figuran adscritos los Entes Públicos de Derecho Privado y

Sociedades Públicas como otros órganos que precisen de la misma para el ejercicio de sus funciones. - agregación de la información , facilitando una visión de conjunto del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades

Públicas que forman parte de la Administración Institucional de la

Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrán obligados a remitir trimestralmente a la Dirección de Intervención del Departamento de

Hacienda y Finanzas, por los medios informáticos correspondientes al Sistema de control y seguimiento presupuestario y asimismo mediante la cumplimentación de los impresos cuyos modelos se adjuntan en el Anexo I, debidamente firmados por el presidente o director general de cada entidad, la siguiente información: a) Presupuestos de Capital y Explotación: datos de ejecución real (Formatos 1 y 2). b) Presupuestos de Capital y Explotación: previsiones siguiente trimestre y resto del año (Formatos 3 y 4). c) Movimientos entre sociedades: datos reales (Formato 5).

Artículo 2 La información estará referida a cada trimestre natural y deberá obrar en la Dirección de Intervención con anterioridad al último día del mes siguiente al trimestre de referencia.
Artículo 3 En aquellos casos en que se soliciten fondos correspondientes a transferencias corrientes, transferencias de capital o desembolsos de ampliaciones de capital, se cumplimentará un

Presupuesto de Tesorería según el modelo que figura en el Anexo II.

Artículo 4. - 1 Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, es decir antes del 31 de marzo del año siguiente, los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades

Públicas que forman parte de la Administración Institucional de la

Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrán obligados a remitir a la

Dirección de Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y registrales, la siguiente información: a) Las Cuentas Anuales auditadas, normales o abreviadas según corresponda de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y en el Real Decreto 1648/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, comprensivas de: 1.- Balance de Situación (según modelo que figura en el Anexo III) ó

Balance de Situación abreviado (según modelo que figura en el Anexo IV). 2.- Cuenta de Pérdidas y Ganancias (según modelo que figura en el

Anexo V ) ó Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada (según modelo que figura en el Anexo VI). 3.- Memoria (según modelo que figura en el Anexo VlI) ó Memoria abreviada (según modelo que figura en el Anexo VIll). b) Informe de auditoría de las cuentas anuales. c) Informe de gestión. d) Informes externos de cumplimiento presupuestario y de legalidad y de revisión de los procedimientos de control interno. e) Memoria del grado de cumplimiento de los objetivos programados para el ejercicio en los Presupuestos Generales. f) Detalle de las retribuciones brutas e incentivos anuales devengados por el personal directivo. 2. La información de los apartados a), b) y c) del punto anterior se presentará, asimismo, de forma consolidada, para los grupos formados por Entes y Sociedades Públicas.

DISPOSICION DEROGATORlA .

Quedan derogadas la Orden de 8 de octubre de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la información económico-financiera que los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes

Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas deberán remitir al

Departamento de Economía y Hacienda y la Orden de 22 de diciembre de 1987 del Departamento de Hacienda y Finanzas por la que se modifica la información económico-financiera que los Organismos Autónomos

Mercantiles, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas deben remitir al Departamento de Hacienda y Finanzas.

DISPOSICION FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección de Intervención para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR