DECRETO 118/1997, de 20 de mayo, por el que se reconoce como de utilidad publica a la Asociación Cultural 'Filmoteca Vasca / Euskadiko Filmategia', de Donostia-San Sebastián.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza; Hacienda y Administracion Publica; Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social; Cultura; Comercio...
Rango de LeyDecreto

DECRETO 118/1997, de 20 de mayo, por el que se reconoce como de utilidad publica a la Asociación Cultural "Filmoteca Vasca / Euskadiko Filmategia", de Donostia-San Sebastián.

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyan con el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación Cultural «Filmoteca Vasca / Euskadiko Filmategia», de Donostia-San Sebastián, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza en el campo de la investigación, recuperación, archivo y conservación de material cinematográfico, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida en 1978, e inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 14 de junio de 1978, que extiende su ámbito de actuación a toda la Comunidad Autónoma de Euskadi, y fija su domicilio social en Donostia-San Sebastián.

Desde su constitución la Filmoteca Vasca ha desarrollado una importante y variada gama de actividades en el ámbito cinematográfico, que hacen que la misma se haya erigido como uno de los instrumentos fundamentales de los que dispone esta Comunidad Autónoma en aras a recuperar, restaurar y conservar todo el material cinematográfico que ha generado el cine vasco a lo largo de su historia, así como el que se está desarrollando en la actualidad.

En esta labor la Filmoteca Vasca ha venido colaborando con las Administraciones Públicas y con diferentes Instituciones públicas y privadas, habiendo conseguido un merecido prestigio que ha motivado el constante e ininterrumpido apoyo por parte del Gobierno Vasco.

Todo ello permite afirmar que las actividades que la solicitante desarrolla están en concordancia con los objetivos culturales del Gobierno Vasco y que constituyen una labor socio-cultural que redunda en beneficio de la colectividad, contribuyendo a través de ellas a la promoción del interés general de Euskadi.

Conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del mencionado artículo 22, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por...

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