ORDEN de 14 de septiembre de 1994, del consejero de Cultura, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios en el Instituto Vasco de Educación Física para el curso académico 1994/1995.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Cultura; IVEF |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 14 de septiembre de 1994, del consejero de Cultura, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios en el Instituto Vasco de Educación Física para el curso académico 1994/1995.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 145 de la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y de acuerdo con el Decreto 337/1990, de 28 de diciembre, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Economía y Hacienda y previo
Acuerdo de la Comisión Económica.
DISPONGO:
Primero.- Los precios a satisfacer por la prestación de servicios públicos de la educación superior en el Instituto
Vasco de Educación Física para el curso académico 1994/95, serán:
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Servicios en Enseñanza: 1.- Curso completo: primera matrícula: 79.220
PTA; segunda matrícula: 87.142 PTA; tercera matrícula: 104.630 PTA. 2.- Asignatura suelta anual: 13.203 PTA. 3.- Asignatura anual en segunda matrícula: 14.523
PTA. 4.- Asignatura anual en tercera o sucesivas matrículas: 17.438 PTA. 5.- Asignatura cuatrimestral: mitad de lo establecido para las asignaturas anuales.
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Servicios administrativos: 1.- Apertura de expedientes académicos por comienzo de estudios en un centro: 2.163 PTA. 2.- Certificaciones académicas: 2.163 PTA. 3.- Traslado de expediente académico: 2.163 PTA. 4.- Compulsa de documentación: 849 PTA. 5.- Expedición de tarjeta de identidad: 490 PTA.
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Publicaciones: 1.- Libros: 1.000 PTA IVA incluido. 2.- Revistas: Suscripción anual: 800 PTA IVA incluido; números sueltos: 300 PTA IVA incluido.
Segundo.- 1.- Los precios establecidos en el apartado
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del artículo primero podrán abonarse por curso completo o por asignaturas. 2.- Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe total de la matrícula. 3.- Aquellos alumnos que inicien unos estudios deberán matricularse del primer curso completo, a excepción de los casos en que les sean convalidadas asignaturas de dicho primer curso. 4.- Los alumnos podrán matricularse de asignaturas sueltas, con independencia del curso al que correspondan; ello no obligará a la modificación del régimen de horarios determinado por el Centro de acuerdo con las necesidades...
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