DECRETO 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el

artículo 10.36

del Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva en deporte. En ejercicio de este título competencial, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

El presente Decreto desarrolla, en materia de federaciones

deportivas, dicha Ley 14/1998, sustituyendo así el vigente Decreto 265/1990, de 9 de octubre, de constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas, aprobado sobre la base de la antigua Ley 5/1988, ya derogada.

Con esta disposición se pretende desarrollar el nuevo modelo

federativo diseñado en la Ley 14/1998 y, al mismo tiempo, dar respuesta a los diversos problemas suscitados con la aplicación del Decreto vigente hasta la fecha.

El Decreto aborda con detalle la regulación del ejercicio de

las funciones públicas por las federaciones deportivas. El Decreto, que parte

de un absoluto respeto a los principios autoorganizativos de las federaciones

deportivas, trata de efectuar una completa regulación de aquellos aspectos

relacionados con las

funciones públicas de carácter administrativo que tienen delegadas, regulación

plenamente justificada en la protección de los intereses públicos presentes en

su actuación como agentes colaboradores de la Administración. Tras los

numerosos conflictos

suscitados entre las federaciones deportivas se ha optado por clarificar el

régimen de distribución de funciones a desarrollar por las federaciones vascas

y territoriales. Asimismo, se aborda todo el régimen relativo a la adopción de

medidas cautelares

para garantizar el correcto ejercicio de funciones públicas y se articulan diferentes mecanismos para resolver los conflictos entre las federaciones deportivas.

En el Decreto se realiza un esfuerzo en materia de licencias

federativas: se clarifican las funciones de las federaciones territoriales y

vascas en materia de emisión y tramitación de licencias; se establece la

obligatoriedad de que las licencias sean emitidas en las dos lenguas oficiales

de la Comunidad Autónoma

de Euskadi; se contempla la progresiva sustitución de los actuales formatos por otros ajustados a las extraordinarias posibilidades que brindan las nuevas tecnologías de la información.

El Decreto trata de regular cuestiones como las

competiciones oficiales, los calendarios federativos y las selecciones vascas.

Estas cuestiones pasaron, en cierto modo, desapercibidas en el vigente Decreto

y resultan acreedoras a una regulación que permita superar los errores y las

dudas manifestados

hasta la fecha. Las cuestiones atinentes a la aprobación y contenido de los

calendarios oficiales de las federaciones deportivas, así como sus efectos,

disponen de regulación propia. Asimismo, merece reseñar que se regula una

realidad muy presente en el

mundo de las competiciones deportivas: las competiciones mixtas con la

participación de federados y no federados. Con el mismo propósito de cubrir las

lagunas detectadas en la vigente disposición, el nuevo Decreto reglamenta

aspectos relacionados con la

estructura piramidal de las competiciones.

El Decreto, que contiene la fijación de los criterios

básicos para el reconocimiento de modalidades y disciplinas deportivas,

establece el régimen de unicidad federativa para cada modalidad deportiva y una

de sus novedades es la posibilidad de que una federación, por razones de

interés público, pueda tener

adscrita más de una modalidad deportiva.

En esta nueva disposición se establecen, por primera vez,

los criterios para el reconocimiento de modalidades y disciplinas deportivas,

tomando como referencia los textos normativos y propuestas existentes tanto a

nivel autonómico, estatal e internacional. El deporte organizado no es una

realidad que debe

aislarse de su contexto. Junto a ello el Decreto incorpora un anexo con el Catálogo de modalidades y disciplinas.

Se regulan expresamente por primera vez realidades

federativas como son la constitución de federaciones por fusión, así como la

constitución por escisión o la absorción de federaciones. Asimismo, el régimen

de aprobación administrativa de la constitución de federaciones deportivas se

ha acomodado al

reparto competencial entre el Gobierno Vasco y las diputaciones forales que efectúa la Ley 14/1998.

Otra de las cuestiones que aborda el Decreto es la de los

efectos de la publicación de los estatutos federativos en el boletín oficial

correspondiente. Para ello se parte de un principio jurídico básico, bastante

ignorado en el mundo del deporte, la publicidad de las normas es un requisito

esencial de su

existencia y efectos. En este ámbito de la normatividad, cabe apuntar que el

problema de la caracterización jurídica de las circulares federativas se trata

de regular haciendo frente a una costumbre de utilizar fraudulentamente dicha

figura para

encubrir auténticos reglamentos, eludiendo el trámite de la aprobación administrativa.

En materia de estructura orgánica una de las aportaciones

relevantes es la limitación de los mandatos de las y los Presidentes y de las y

los miembros de la Junta Directiva, limitación que se encomienda a los

estatutos o reglamentos de las propias federaciones deportivas. Para ello se ha

tenido en cuenta la

jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala tal posibilidad de limitación

tendente a garantizar el dinamismo y la eficacia en la organización federativa.

La llegada de nuevos federativos y federativas permite conseguir renovadas

ideas y progresivas

fronteras a alcanzar en la organización del deporte y, asimismo, trata de evitar la tendencia a la rutina y al inmovilismo y el cansancio natural.

La presente disposición se muestra muy sensible al papel

esencial del voluntariado deportivo en el seno de las federaciones deportivas y,

muy especialmente, al papel de su personal directivo. El presente Decreto

constituye una excelente ocasión para definir la relación entre las y los

directivos y las

federaciones, abordar sus derechos y obligaciones o, por ejemplo, definir su régimen de responsabilidad.

Una de las contribuciones del Decreto es la regulación de

todo lo relativo a la revocación del reconocimiento oficial de las federaciones

deportivas, prevista en el artículo 35 de la Ley 14/1998. Asimismo, el complejo

tema de la disolución, liquidación y extinción de las federaciones deportivas

ha contado

hasta la fecha con un solo artículo y viene padeciendo una clara confusión

entre dichos conceptos y las causas y modos de disolución. Mención especial

merece el régimen de la fase de liquidación de las federaciones que cuenta, a

partir de ahora, con las

disposiciones necesarias.

El Decreto, haciéndose eco del diagnóstico y de las

propuestas contenidas en el Plan Vasco del Deporte, incluye todo un Título

dedicado monográficamente a la normalización lingüística en el seno de las

federaciones deportivas del País Vasco. El euskera, como lengua oficial de la

Comunidad Autónoma, debe

convertirse progresivamente en un medio de comunicación normal en la

organización del deporte federado vasco. Y desde este planteamiento la presente

disposición trata de crear el marco jurídico propicio para ello, partiendo en

todo caso de la actual

realidad socio-lingüística en el seno de las federaciones deportivas.

Finalmente, atendiendo al documento «III Plan de Acción

Positiva para las mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Enfoque de

género en las Políticas Públicas», aprobado por este Gobierno el 21 de

diciembre de 1999, y en aras a conseguir una igualdad de oportunidades real y

efectiva entre mujeres y

hombres, se han incluido a lo largo del Decreto diversos principios rectores de

actuación de las federaciones deportivas y de las administraciones públicas de

tutela. Además de los diferentes artículos repartidos a lo largo del articulado,

el Decreto

incorpora un Título dedicado en exclusiva a la igualdad de mujeres y hombres en el campo de las federaciones deportivas.

En definitiva, con el presente Decreto se aborda el

desarrollo reglamentario de uno de los pilares básicos de la actual organización del deporte en nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, oída

la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno el día de 31 de enero de 2006,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 72
Artículo 1 – Objeto del Decreto y ámbito de

aplicación.

  1. – El objeto del presente Decreto es regular el régimen de

    las federaciones deportivas del País Vasco.

  2. – El Decreto no será de aplicación a las federaciones

    deportivas de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma, aunque cuenten con su domicilio social en el País Vasco.

Artículo 2 – Definición.
  1. – A los efectos de este Decreto, las federaciones

    deportivas son entidades privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad

    jurídica, que ejercen, además de sus propias atribuciones, funciones públicas

    de carácter administrativo y reúnen a deportistas, técnicos y técnicas, jueces

    y juezas, clubes o

    agrupaciones deportivas y otros colectivos dedicados a la promoción o la práctica deportiva de una o varias modalidades deportivas, dentro de su ámbito territorial.

  2. – La denominación de federación deportiva queda reservada

    exclusivamente a las entidades que con tal denominación se regulan en este Decreto. Queda prohibida la utilización de cualquier...

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