RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de vidrio, promovida por Guardian Llodio Uno, S.L., en el término municipal de Llodio (Álava).

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 140, 23 de Julio de 20091 - Disposiciones Normativas › Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio

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RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de vidrio, promovida por Guardian Llodio Uno, S.L., en el término municipal de Llodio (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 17 de diciembre de 2004, Guardian Llodio Uno, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de vidrio en el municipio de Llodio (Álava). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

Proyecto básico (diciembre 2004)

Resumen no técnico (diciembre 2004)

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Guardian Llodio Uno, S.L., tenía, entre otras, licencia de actividad de fecha 1 de octubre de 1985. La citada autorización se concedió para la instalación industrial. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido a cauce del 14 de octubre de 1993, instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera de 13 de junio de 2002 y 21 de mayo de 2003 y autorización de productor de residuos peligrosos del 13 de septiembre de 2004, y posteriores ampliaciones y renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de vertidos, atmósfera y residuos.

Posteriormente se remite informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Llodio, con fecha 27 de octubre de 2004.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 10 de marzo de 2005 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto al Ayuntamiento de Llodio, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, al Departamento de Industria del Gobierno Vasco, a la Dirección de Aguas del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco y a la Sociedad Pública Ihobe.

Con fecha 9 de abril de 2005, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 3 de agosto de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 9 de octubre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Guardian Llodio Uno S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 7 de octubre de 2007. Igualmente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 8 de enero de 2008, informe al Ayuntamiento de Llodio, a la Confederación Hidrográfica del Norte, y a la Subdirección de Salud Pública de Araba, con el resultado que obrará en el expediente.

Con fecha 18 de enero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Guardian Llodio Uno, S.L., incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 1 de febrero de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como fina...

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