DECRETO 243/2004, de 30 de noviembre, sobre ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Extracto


DECRETO 243/2004, de 30 de noviembre, sobre ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DECRETO 243/2004, de 30 de noviembre, sobre ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 210/1990, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del País Vasco, y sus posteriores modificaciones recogían la amplia reglamentación comunitaria sobre la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, señaladamente los Reglamentos n.º 797/1985, 3008/1989, 2328/1991 y 950/1997. Esta normativa regulaba unos regímenes de ayudas para modernizar y mejorar las estructuras agrarias como acompañamiento y complemento a otros instrumentos de la política agrícola común.

Toda esta reglamentación comunitaria fue objeto de una profunda modificación por el Reglamento (CE) n.º 1257/ 1999, del Consejo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) (modificado por el Reglamento (CE) n.º 1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre) y el Reglamento (CE) n.º 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación. Esto nuevos reglamentos han derogado la mayor parte de la reglamentación anterior y han instaurado un nuevo régimen sobre la materia.

Entre las novedades más importantes hay que destacar, por una parte, la integración de los regímenes de apoyo a las estructuras agrarias en el marco más general de la política de desarrollo rural y el establecimiento de un marco jurídico único para las ayudas del FEOGA al desarrollo rural que supone una reorganización y simplificación de los instrumentos existentes en la actualidad. Por otra, se establece un marco más amplio y flexible para estos regímenes de ayuda de modo que se puedan tener en cuenta las características especiales de la actividad agraria que resultan de su estructura social y las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrarias. Es de destacar, asimismo, la creciente importancia que seotorgan a las medidas y condiciones medioambientales. Además, esas medidas han de ser objeto de planificación por mandato reglamentario y a estos efectos se elaboró y aprobó por decisión de la Comisión el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 166/2000 de 28 de julio, sobre ayudas a las Explotaciones Agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco, recogió, aplicó y desarrollóesa nueva normativa en el ámbito material de la actividad agraria, la silvicultura y las medidas de desarrollo rural horizontal, esto es, las que se aplican con carácter general a todas las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sinembargo, el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha sido adaptado y modificado como consecuencia de cambios en la reglamentación comunitaria, en unos casos; de disfunciones puestas de manifiesto en la ejecuciónde alguna de las medidas, en otros; y de decisiones de modificación en la financiación de otras medidas.

Todo ello determina la necesidad de modificar el Decreto 166/2000 de 28 de julio, sobre ayudas a las Explotaciones Agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante lo anterior, y aunque la bases y líneas básicas son las mismas, dadas las numerosas modificaciones que es preciso hacer, se ha preferido derogar del Decreto 166/2000 de 28 de julio y sustituirlo por el presente en aras de una mejor sistemática, claridad y manejo de la norma.

Al igual de lo que ocurría en el Decreto 166/2000, la mayor parte de las medidas aquí recogidas inciden en materias en las que son competentes las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos del País Vasco. Por ello, el presente es un Decreto Marco en el que se establecen los límites y condiciones mínimas de los diversos regímenes de ayuda que los Órganos Forales competentes habrán de tener en cuenta en orden a asegurar una cohesión y coordinación básica en todo el ámbito territorial de la Comunidad. Otras líneas de ayudas aquí previstas son, en cambio, competencia de las Instituciones Comunes y quedan directamente establecidas por medio de este Decreto.

Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa así como las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, oída la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 30 de noviembre de 2004,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.? Objeto.

1.? El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa marco de las ayudas a las explotaciones agrari...

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