DECRETO 270/2004, de 28 de diciembre, por el que se establecen las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y en los almacenes farmacéuticos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 270/2004, de 28 de diciembre, por el que se establecen las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y en los almacenes farmacéuticos.

La Ley 11/1994, de 17 de julio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco proclama como su meta fundamental el garantizar a toda la ciudadanía una adecuada y homogénea atención farmacéutica, añadiendo a continuación que una de las premisas que han de cumplirse para considerar adecuada dicha atención es que el acceso a los medicamentos sea ágil y rápido.

El presente Decreto pretende facilitar el cumplimiento de esta premisa, garantizando que, en todo momento, la red asistencial farmacéutica disponga del conjunto de medicamentos y productos farmacéuticos precisos para atender las necesidades más comunes de la población. Para ello establece las existencias mínimas con que deben contar las oficinas de farmacia y los almacenes farmacéuticos. Y lo hace con un carácter prácticoe integrador de las distintas necesidades que surgen de situaciones poblacionales y territoriales que también son distintas, pero que tienen en común la necesidad de una actuación inmediata.

Conviene señalar que la redacción del anexo se ajusta a la clasificación anatómica, terapéutica y química (ATC) de medicamentos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC.

Este Decreto se dicta en virtud de la autorización conferida al Gobierno Vasco por el apartado 2 de la Disposición Final única de la propia Ley de Ordenación Farmacéutica, para dictar cuantas normas sean precisas para su desarrollo y aplicación.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Sanidad, conforme la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Mediante el presente Decreto se establecen las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios de las que deben disponer las oficinas de farmacia y los almacenes farmacéuticos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Existencias mínimas en las oficinas de farmacia.

Las oficinas de farmacia deben disponer, en todo momento, del número mínimo de envases de los medicamentos y de los productos sanitarios que se relacionan en el anexo de este Decreto, organizando, a talefecto, un adecuado sistema de reposición de los envases dispensados, caducados o deteriorados.

Artículo 3 ¿ Existencias mínimas en los almacenes farmacéuticos.

Los almacenes farmacéuticos, a los efectos previstos en el artículo 16 del Real Decreto 2259/1994, deben disponer, en todo momento, de los medicamentos y los productos sanitarios que se relacionan en el anexo de este Decreto, en número de envases que resulte suficiente para atender las necesidades de los establecimientos dispensadoresa los que suministren de un modo habitual.

Artículo 4 ¿ Reposición de existencias mínimas.

En caso de que por razones coyunturales, debidamente...

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