DECRETO 118/1996, de 21 de mayo, por el que se excepciona en el puerto de Ondarroa la aplicación del Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques.

Extracto


DECRETO 118/1996, de 21 de mayo, por el que se excepciona en el puerto de Ondarroa la aplicación del Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques.

DECRETO 118/1996, de 21 de mayo, por el que se excepciona en el puerto de Ondarroa la aplicación del Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques.

I

En virtud de lo establecido en el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de puertos.

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