DECRETO 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Extracto


DECRETO 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DECRETO 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por Ley 29/1983, de 25 de noviembre, fue creado el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), orientado a la alfabetización en el euskera y la euskaldunización de la población adulta, con el objetivo principal de lograr el mayor número posible de vascoparlantes.

En tal proceso quedaron configurados y se fijó el marco jurídico de los euskaltegis, definidos como centros de titularidad pública o privada que, creados específicamente y dirigidos a la alfabetización y euskaldunización de personas mayores de dieciséis años, constituyen la pieza fundamental indispensable para acometer la referida labor de alfabetización y euskaldunización de adultos. Todo ello, con independencia de que la labor de alfabetización y euskaldunización de adultos pudiera ser desarrollada mediante el concurso de otros centros, entre cuyas actividades se incluyera la enseñanza del euskera a adultos.

La Disposición Final Primera de dicha Ley autoriza al Gobierno y al Departame...

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