RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2008 del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de la UPV/EHU de Protección de Datos de Carácter Personal.

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RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2008 del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de la UPV/EHU de Protección de Datos de Carácter Personal.

El artículo 12.2 de los Estatutos de la UPV/EHU establece que la recogida tratamiento derechos de acceso y rectificación y cesión de datos de carácter personal contenidos en los archivos de la UPV/EHU se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación relativa al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. Para ello y según el procedimiento de desarrollo normativo regulado en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de abril de 2008 este órgano aprobó el Reglamento de la UPV/EHU de Protección de Datos de Carácter Personal en los términos recogidos en el anexo. Por último el artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco dispone que las normas de organización y funcionamiento de la Universidad serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos. Por todo ello RESUELVO: Primero. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de la UPV/EHU de Protección de Datos de Carácter Personal en los términos recogidos en el anexo. Segundo. Este Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2008. Tercero. Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de su publicación. Leioa a 4 de septiembre de 2008. El Secretario General de la UPV/EHU IÑAKI ESPARZA LEIBAR. ANEXO REGLAMENTO DE LA UPV/EHU PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los Centros Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU así como en el Rectorado y Vicerrectorados y demás entes y servicios de la Universidad se trata diariamente con datos de carácter personal. Estos datos pertenecen principalmente al alumnado al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios pero también corresponden a personas ajenas a la Universidad como representantes de otras instituciones trabajadores y trabajadoras de empresas subcontratadas y particulares objeto de investigaciones científicas. Tal necesidad de la UPV/EHU de valerse de datos de personas que se relacionan con la misma y a su vez el fortalecimiento experimentado en los últimos años por la regulación relativa a la defensa de datos de carácter personal hacen necesario idear los mecanismos necesarios para lograr un equilibrio entre la confidencialidad de los datos de carácter personal y el hecho de que la UPV/EHU como universidad pública pueda llevar a cabo las funciones que le son propias. Por todo ello se ha considerado conveniente aprobar este Reglamento el cual además de contribuir a que la UPV/EHU cumpla con sus obligaciones en el ámbito de la protección de datos de carácter personal aspira a convertirse en referente para el personal de la misma que trate con datos de carácter personal. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. En el marco del respeto de lo establecido en la legislación relativa a la protección de datos de carácter personal y sus disposiciones de desarrollo el presente Reglamento tiene como objeto regular el tratamiento de los datos de carácter personal en manos de la UPV/EHU protegiendo en todo caso el honor e intimidad de las personas titulares de dichos datos y garantizando al mismo tiempo el cumplimiento por parte de la Universidad de las funciones que le son propias en su calidad de entidad dedicada al servicio público de la educación superior mediante la docencia la investigación y el estudio. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación en la UPV/EHU a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento y a toda modalidad de uso posterior de esos datos. Artículo 3. Escenario legal. 3.1. La normativa básica que la UPV/EHU debe respetar en el ámbito de la protección de datos de carácter personal es la siguiente: a) Directiva 95/46/CE de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. b) Artículo 18.4 de la Constitución española. c) Ley Orgánica 15/1999 d...

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