DECRETO 29/1990, de 6 de Febrero, por el que se modifica el Decreto 258/1989, de 21 de noviembre, de creación de la Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. - Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.»

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 15, 24 de Enero de 19891 - Disposiciones Normativas › Hacienda y Finanzas; Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente

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DECRETO 29/1990, de 6 de Febrero, por el que se modifica el Decreto 258/1989, de 21 de noviembre, de creación de la Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. - Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.»

DECRETO 29/1990, de 6 de Febrero, por el que se modifica el Decreto 258/1989, de 21 de noviembre, de creación de la Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. - Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.»

Con fecha 21 de noviembre de 1989 se aprobó el Decreto 258/89, publicado en el B.O.P.V. número 229 de 4/12/89, por el que se autorizó la constitución de la Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de

Euskadi, S.A. - Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.», aprobándose los Estatutos por los que ha de regirse la misma.

Con posterioridad a ello, el 27/12/89 y el 30/12/89 se han publicado en B.O.E. el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y

Reglamento del Registro Mercantil, que han afectado a los Estatutos aprobados y publicados.

Por ello, y a fin de adecuar los Estatutos por los que ha de regirse la Sociedad, y constituirla en legal forma, procede modificar el

Decreto 258/89 de 21 de noviembre y los Estatutos anexos al mismo.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Urbanismo, Vivienda y

Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 6 de febrero de 1990,

DISPONGO: Artículo 1.- Objeto Social.

El articulo 3 del Decreto 258/89 de 21 de noviembre de 1989 quedará redactado como sigue: 1.- La Sociedad tendrá por objeto:

I. La promoción y rehabilitación de viviendas, preferentemente de

Protección Oficial, sin perjuicio de lo que previene el apartado c) de este articulo. Dicha actividad comprenderá: a) El planeamiento, urbanización, parcelación y adquisición de terrenos residenciales e inmuebles, ya sean de entes públicos, ya de particulares, bajo cualquier forma y procedimiento, con destino a operaciones de promoción de viviendas. b) La adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos de mantenimiento y gestión relacionados con el equipamiento comunitario, la urbanización de terrenos y la construcción y rehabilitación de viviendas, adecuadas a las exigencias sociales y características territoriales de la Comunidad

Autónoma, facilitando a los organismos competentes, y a los adjudicatarios legitimados al efecto, la libre disponibilidad de las viviendas y equipamientos gestionados y promovidos por la Sociedad. c) Proporcionar, mediante contrato, a cualesquiera empresas o entes públicos prestaciones de asistencia técnica y servicios propios de su nat...

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