ORDEN de 16 de abril de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan y regulan subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la dotación y/o renovación de los fondos de su/s biblioteca/s municipal/es.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de abril de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan y regulan subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la dotación y/o renovación de los fondos de su/s biblioteca/s municipal/es.

Por Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco se crea el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi ubicado en el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco (art. 13 Decreto 1/1995, de 3 de enero), al que corresponde el diseño de una política bibliotecaria y del patrimonio bibliográfico del País Vasco, así como la coordinación de las actividades y programas de las bibliotecas integradas en el Sistema.

De conformidad con dicha normativa, y en tanto se regule, desarrolle y ponga en marcha por completo el citado Sistema Nacional de Bibliotecas, el Gobierno vasco, hace suya, en corresponsabilidad con los Ayuntamientos en calidad de titulares de las mismas, la responsabilidad de dotar de fondos a las bibliotecas integradas en el Sistema, al objeto de que estas puedan atender convenientemente a las necesidades de los usuarios dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Igualmente, El Gobierno Vasco a través del Servicio del Libro y Bibliotecas del Departamento de Cultura, proporcionará un listado de Bibliografía Selectiva comprensiva de las obras bibliográficas más representativas, con el objeto de facilitar las labores de adquisición y catalogación de los fondos.

A este respecto, durante el año 1998, el Departamento de Cultura realizó la convocatoria de las presentes ayudas, mediante la Orden de 8 de abril de 1998, de la Consejera de Cultura. Dicha Orden mantiene su vigencia de conformidad con el Decreto 371/1998, de 15 de diciembre, sobre mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País vasco en periodo de prórroga presupuestaria y ello permite, en función del régimen de prórroga regulado en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

La presente Orden convoca y establece el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 1999 destinadas a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o a entidades con personalidad jurídica propia que englobe a varios de ellos, para la dotación y/o renovación de fondos de su/s Biblioteca/s Pública/s Municipal/es integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi.

Tales subvenciones, consistirán en cantidades en metálico para la adquisición durante 1999, de:

  1. ¿ lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

  2. ¿ títulos reseñados en el catálogo de Bibliografía Selectiva de 1998, u obras de referencia. No obstante lo dicho, podrá optarse por la adquisición, hasta un 40% de la cantidad que resulte finalmente asignada, de otras obras, sea cual sea el soporte que las contengan, que siendo susceptibles de integrar el fondo de la/s biblioteca/s, no estén incluidas en las categorías antes mencionadas.

Artículo 2 ¿ Dotación.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden, se otorgarán por una cuantía límite de noventa millones (90.000.000) de pesetas con cargo a la dotación presupuestaria que, a este efecto, se ha dispuesto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999.

Artículo 3 ¿ Beneficiarios.

Serán susceptibles de ser considerados beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente orden, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o las entidades con personalidad jurídica propia que engloben a varios de ellos, que destinen las mismas a su/s Biblioteca/s Pública/s Municipal/es, siempre y cuando se reúnan las siguientes condiciones:

  1. ¿ Para la asignación de subvenciones con destino a lotes fundacionales.

    1. Que la entidad beneficiaria disponga para 1999, o que hayan dispuesto en 1998, de una partida de fondos propios en los presupuestos municipales asignada para la Dotación de fondos de la/s biblioteca/s de nueva creación, hasta una cantidad mínima igual a la mitad de la cuantía que según el anexo II de la presente orden le correspondería.

    2. Que la/s Biblioteca/s Publica/s Municipal/es a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentre/n, a la finalización de plazo para presentación de solicitudes, integrada/s en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi.

    3. Que la población a la que ha/n de atender la/s nueva/s biblioteca/s sea igual o superior a 3.000 habitantes.

    4. Que esta/s haya/n sido creada/s y abierta/s al público durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1998, y la fecha límite que para la presentación de solicitudes fija la presente orden, siempre y cuando no hubiera/n recibido del Dpto. de Cultura subvención alguna para este concepto.

  2. ¿ Para la asignación de subvención para la renovación de fondos en bibliotecas:

    1. Que la entidad beneficiaria cuente con una población superior a 1.500 habitantes.

    2. Que disponga de una cantidad de fondos propios en los presupuestos municipales de 1999, para la adquisición de obras destinadas a la renovación del fondo de su/s biblioteca/s.

    3. Que la/s biblioteca/s a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentren integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi y envíen regularmente los boletines mensuales de estadísticas.

    4. Que la/s citada/s biblioteca/s este/n abierta/s al público, a la fecha de presentación de la solicitud, o que lo vayan a estar antes de la finalización del año.

    Para este supuesto, la concesión, así como en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en transición.

Artículo 4 ¿ Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones establecidas en la presente Orden será de un mes, a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

Artículo 5 ¿ Solicitudes.

Las solicitudes, según...

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