RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2013, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música y las artes escénicas en 2013 fuera del ámbito territorial del euskera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyResolución

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone en el artículo 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho Decreto establece en su artículo 19.2 que el área de Promoción de la Cultura Vasca abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, el cine, la arquitectura y el diseño. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la participación en actividades relacionadas con las artes plásticas y visuales, la música y las artes escénicas fuera del ámbito territorial del euskera.

En virtud de lo cual,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música, y las artes escénicas en 2013 fuera del ámbito territorial del euskera.

Artículo 2 – Modalidades de convocatoria:
Capítulo II Artes plásticas y visuales.
Capítulo III Música.
Capítulo IV Artes escénicas: teatro y danza. Artículos 3 a 24
Artículo 3 – Recursos económicos.
  1. – El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a trescientos setenta y dos mil (372.000) euros, y dicho importe se desglosará de la siguiente manera, según las modalidades:

    1. Para las artes plásticas y visuales: cincuenta y cinco mil (55.000) euros.

    2. Para giras musicales: ciento cuarenta y cinco mil (145.000) euros.

    3. Para las artes escénicas: ciento setenta y dos mil (172.000) euros. Desglosados de la siguiente manera:

    – Para teatro: ciento cuarenta y dos mil (142.000) euros.

    – Para la danza: treinta mil (30.000) euros.

  2. – Sea cual fuere la dotación adjudicada en cada modalidad de la presente Resolución, si no se agota la cantidad establecida, bien porque no se haya presentado ninguna solicitud, bien porque las personas solicitantes no cumplen los requisitos, el importe de la subvención para una modalidad podrá ser incrementado con el importe sobrante de otra modalidad, siempre que dicha modalidad no se haya resuelto aún.

Artículo 4 – Procedimiento para la adjudicación, importes y límites.
  1. – Las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria se adjudicarán mediante concurso. Para la adjudicación mediante concurso se compararán las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas según los criterios de selección y valoración establecidos en el artículo 10.

    Las subvenciones se concederán comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, hasta agotar los recursos económicos disponibles.

  2. – Para la resolución de las subvenciones, únicamente se tendrá en cuenta el apartado de los gastos subvencionables presentados en el presupuesto de solicitud de subvención.

  3. – Gastos subvencionables.

    Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento, gastos de montaje en el lugar del espectáculo, transporte de material o escenografía, dietas y alojamiento. No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas. No se admitirán gastos amortizables.

    En las temporadas teatrales, son subvencionables los gastos de promoción.

  4. – Los importes de las subvenciones:

    1. Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento, y cuarenta y dos (42) euros en concepto de dieta. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta y tres (63) euros en concepto de dieta.

    2. Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación, y un día para la ida y vuelta.

      En el caso de las exposiciones de artes plásticas y visuales, solo se admitirán dietas para los días de ida y vuelta, montaje e inauguración de la exposición. Se admitirán como máximo dietas correspondientes a una semana.

    3. En caso de utilizar coche, cero coma veintinueve (0,29) euros por km, más gastos de autopista y parking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma cuarenta (0,40) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.

    4. En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.

    5. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

  5. – Compatibilidad de subvenciones.

    Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

Artículo 5 – Personas o entidades beneficiarias.
  1. – Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.

    2. Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto en la modalidad de artes plásticas y visuales.

  2. – Para aceptar la solicitud será necesario presentar contrato, invitación o certificado de cada una de las salas que acogerá el festival, la feria o la gira correspondiente.

  3. – No se admitirán las solicitudes de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones y aquéllas con carácter de «comunidad de bienes», ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.

  4. – No podrán concurrir a las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente con la imposibilidad de acceso a ayudas públicas o aquéllas que se encuentren afectadas por prohibición legal que las inhabilite para ello, incluidas las sancionadas con esta prohibición por incurrir en discriminación por razón de sexo contraviniendo la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero.

  5. – Tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, lo que condicionará la concesión y el pago de las subvenciones y ayudas.

Artículo 6 – Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde al IVE la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.

El IVE realizará el seguimiento del desarrollo de los proyectos, y la persona beneficiaria estará obligada a responder a los requerimientos de inspección o de información que se le formulen a tal fin.

Artículo 7 – Plazos y modo de presentación de solicitudes.
  1. – Se presentará una solicitud por cada gira o proyecto. Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.

  2. – En todas las modalidades pueden presentarse solicitudes a partir del día siguiente a la...

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