RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2014, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para giras y temporadas teatrales en 2014 fuera del ámbito territorial del euskera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone en el artículo 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su artículo 19.2 que el área de Promoción de la Cultura Vasca abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, el cine, la arquitectura y el diseño. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la realización de giras y temporadas teatrales fuera del ámbito territorial del euskera.

En virtud de lo cual

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de giras y temporadas teatrales en 2014 fuera del ámbito territorial del euskera.

Artículo 2 – Recursos económicos.

El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a ciento treinta y ocho mil (138.000) euros.

Artículo 3 – Personas o entidades beneficiarias.
  1. – Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.

    2. Dedicarse profesionalmente al teatro.

    3. Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a teatro, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    4. Quedan excluidos como beneficiarios de estas ayudas. Los peticionarios que ostenten la forma jurídica de asociación cultural o fundación.

  2. – Para aceptar la solicitud será necesario presentar contrato, invitación o certificado de cada una de las salas que acogerá el festival, la feria o la gira correspondiente.

  3. – No se admitirán las solicitudes de fundaciones, entidades privadas de capital mayoritariamente público y aquéllas con carácter de «comunidad de bienes».

  4. – No podrán concurrir a las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente con la imposibilidad de acceso a ayudas públicas o aquéllas que se encuentren afectadas por prohibición legal que las inhabilite para ello, incluidas las sancionadas con esta prohibición por incurrir en discriminación por razón de sexo contraviniendo la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero.

  5. – Tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, lo que condicionará la concesión y el pago de las subvenciones y ayudas.

Artículo 4 – Plazo para presentación de solicitudes.

El plazo para presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV de la presente resolución y finaliza el 15 de julio de 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.4.

Artículo 5 – Modo de presentación de solicitudes.

Se presentará una solicitud por cada gira o proyecto. Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.

Se podrá presentar lo siguiente: las actividades a realizar desde enero hasta el 31 de diciembre de 2014.

Las solicitudes presentadas al amparo de la presente Resolución se realizarán según lo dispuesto en los correspondientes anexos. Los anexos estarán disponibles en la página web del Instituto Vasco Etxepare: http://www.etxepareinstitutua.net

La solicitud de ayudas deberá presentarse en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare. Calle Prim, 7; 20006 Donostia-San Sebastián. El horario para la presentación de las solicitudes es el siguiente: de 08.30 de la mañana a 14:00 del mediodía. A partir de esa hora las solicitudes podrán presentarse en el servicio Zuzenean del Goberno Vasco, sin perjuicio de que se presenten por cualquier otro medio de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6 – Subsanación de defectos de la solicitud.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 7 – Resoluciones.
  1. – Corresponde a la directora del IVE analizar las propuestas de resolución de la comisión de valoración y dictar las resoluciones correspondientes.

  2. – La resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará en la página web del instituto vasco etxepare, según lo establecido en el artículo 59.5.b) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

  3. – Se darán...

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