DECRETO 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Septiembre de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

La estructura orgánica del Departamento de Interior vigente hasta ahora venía establecida en el Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior complementado con la disposición final primera del Decreto 358/1999, de 19 octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

La aprobación del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación y su posterior modificación por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, encomienda a los Consejeros o Consejeras la elaboración de los reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa de Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos.

El presente Decreto establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior de acuerdo a los criterios organizativos señalados en la Disposición Final Primera de dicha norma.

El Decreto aborda una remodelación de las funciones atribuidas a las diferentes áreas del Departamento de Interior en busca de una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de sus competencias. La idea principal es la de unificar funciones del mismo ámbito que se encontraban dispersas entre los diferentes órganos del Departamento. Así, las funciones de contratación y gestión económica que se encontraban atribuidas a las extintas Direcciones de Servicios y de Recursos Generales se concentran en una única Dirección de Gestión Económica y Contratación. De la misma manera las competencias en el ámbito del personal que presta sus servicios en el ámbito de la seguridad, Ertzaintza y personal laboral de los servicios auxiliares de seguridad, se concentra en la Dirección de Recursos Humanos.

Como consecuencia de esta concentración, otras direcciones se reforman y ordenan con el fin de enfocar la misión que tienen encomendada a la hora de prestar apoyo a sus diferentes ámbitos de servicio. Así, la nueva Dirección de Recursos Técnicos e Infraestructuras que nace de la extinta Dirección de Recursos Generales orienta sus servicios a la ejecución de tareas más operativas. Por su parte, la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios se orienta al soporte de la actividad jurídica del resto del Departamento así como a la prestación de los servicios comunes de la Administración General.

Para dar coherencia a este nuevo diseño se crea la Viceconsejería de Administración y Servicios que se encargará de la dirección y coordinación de las áreas anteriormente citadas.

Como Direcciones directamente dependientes del Consejero o Consejera se mantiene la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo y la Dirección del Gabinete del Consejero, si bien esta última especializa sus funciones pasando las funciones de comunicación y relación con los medios a la nueva Dirección de Relaciones con los Medios de Comunicación Social que también depende directamente del Consejero o Consejera.

También se adscribe directamente al Consejero o Consejera la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género que, de acuerdo al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, tiene funciones en la dirección y coordinación de las políticas del Gobierno sobre atención a las víctimas de dicha violencia.

Del Consejero o Consejera igualmente depende la Dirección de Tráfico que se desgaja de la Viceconsejería de Seguridad y reformula parte de sus competencias para optimizar sus capacidades de gestión principalmente a través del nuevo diseño del Centro de Gestión de Tráfico. Es de destacar la creación del Observatorio del Tráfico y la Seguridad Vial dedicado al análisis de todos los aspectos del tráfico y la seguridad vial.

La Viceconsejería de Interior incorpora la Dirección de Meteorología y Climatología como consecuencia de la nueva atribución de funciones en dicho ámbito. Mantiene las anteriores tres direcciones: Juego y Espectáculos, Procesos Electorales y Protección Civil y Atención de Emergencias. En esta última se crea como unidad administrativa la Escuela Vasca de Emergencias encargada de ejercer las competencias formativas en este ámbito.

Finalmente la Viceconsejería de Seguridad en su nuevo diseño centra sus esfuerzos en la prestación de servicios policiales buscando con ello la mejora de su eficacia operativa y de la calidad e intensidad de su servicio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de agosto de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1 El Departamento de Interior.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, modificado por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, el Departamento de Interior es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación propias las de: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Administración electoral; c) Protección civil y atención de emergencias; d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma; e) Juego, apuestas y espectáculos; f) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad; g) Parque móvil policial; h) Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo; i) Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género; i bis) Meteorología; j) Dirigir, de acuerdo con los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento; k) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

Artículo 2 Órganos del Departamento.
  1. - Para el ejercicio de las competencias correspondientes a las áreas referidas en el artículo anterior, el Departamento de Interior se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos Centrales:

  2. - El Consejero o la Consejera.

    1.1.- La Dirección del Gabinete del Consejero o la Consejera.

    1.2.- La Dirección de Relaciones Sociales con los Medios de Comunicación.

    1.3.- La Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.

    1.4.- La Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

    1.5.- La Dirección de Tráfico.

  3. - La Viceconsejería de Administración y Servicios.

    2.1.- La Dirección de Gestión Económica y Contratación.

    2.2.- La Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.

    2.3.- La Dirección de Recursos Técnicos e Infraestructuras.

    2.4.- La Dirección de Recursos Humanos.

  4. - La Viceconsejería de Interior.

    3.1.- La Dirección de Atención de Emergencias y Protección Civil.

    3.2.- La Dirección de Juego y Espectáculos.

    3.3.-. La Dirección de Procesos Electorales y Documentación.

    3.4.- La Dirección de Meteorología y Climatología.

  5. - La Viceconsejería de Seguridad.

    4.1.- La Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad.

    4.2.- La Dirección de la Ertzaintza.

    4.3.- La Dirección de Coordinación de Policías Locales.

    1. Órganos Periféricos:

      Las oficinas territoriales de tráfico y las oficinas territoriales de juego y espectáculos, a cuyo frente existirá un funcionario o funcionaria responsable de cada una de los mismos, que dependerán de las Direcciones correspondientes. El ámbito funcional de dichas oficinas territoriales será el establecido al regular las Direcciones de que se trata.

    2. Órganos Colegiados: están adscritos y/o vinculados al Departamento de Interior los siguientes órganos:

      - Comisión Técnica Evaluadora del «Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo» creada por Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

      - Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco creada por Decreto 212/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      - Comisión de Protección Civil de Euskadi creada por Decreto 24/1998, de 17 de febrero, por el que se regula la composición, funciones y organización de la Comisión de Protección Civil de Euskadi.

      - Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas creado por Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

      - Consejo Vasco del Juego creado por Decreto 142/1990, de 29 de mayo, por el que·se crean el Consejo Vasco de·Juego y el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      - Comisión de Apuestas de Euskadi creada por Decreto 95/2005, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      - Comisión Vasca para la Seguridad creada por Ley 4/1992, de 17 de julio de Policía del País Vasco.

      - Comisiones de Coordinación de ámbito local creadas por Ley 4/1992, de 17 de julio de Policía del País Vasco.

      - Consejo de la Ertzaintza creado por Ley 4/1992, de 17 de julio de Policía del País Vasco.

      - Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco creada por Ley 4/1992, de 17 de julio de Policía del País Vasco.

      - Comisión de Videovigilancia y Libertades creada por Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos regulado en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto.

  6. - Mediante Orden del Consejero o Consejera dictada en desarrollo del presente Decreto, podrán establecerse unidades administrativas inferiores a las reguladas en este Decreto.

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