DECRETO 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 2010
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

En virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y del Decreto 20/2009, de 30 de julio, que introduce modificaciones en el anterior, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el Programa de Gobierno para la presente legislatura.

El artículo 4 del citado Decreto 4/2009, de 8 de mayo, contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden a la Presidencia del Gobierno. El presente Decreto establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno de acuerdo a los criterios organizativos señalados en la disposición final primera de dicha norma.

A diferencia de la anterior estructura, que se organizaba en tres Secretarías Generales, la actual pretende dar respuesta no sólo a la ampliación de las áreas de actuación que el Lehendakari ha atribuido a la Presidencia del Gobierno como resultado de la supresión de la anterior Vicepresidencia, con la potenciación que ello supone de la Secretaría General de la Presidencia, sino también al importante peso específico otorgado tanto al área de la coordinación, planificación conjunta y articulación interdepartamental e interinstitucional del País Vasco en las políticas sectoriales del Gobierno, como a la de la participación de la ciudadanía en el Gobierno y el debate público en torno a los valores democráticos en la sociedad vasca, estimándose oportuno crear dos nuevas Secretarías Generales dedicadas a la ejecución y desarrollo de las políticas en estas materias. Así mismo uno de los principales pilares de la acción de Gobierno para la presente legislatura consiste en facilitar tanto la participación ciudadana en Internet como la transparencia en este ámbito de las acciones del Gobierno.

Con objeto de establecer el nuevo marco organizativo y funcional de la Presidencia del Gobierno, este Decreto estructura la Lehendakaritza en cinco Secretarías Generales: la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General de Coordinación, la Secretaría General de Acción Exterior, la Secretaría General de Participación Ciudadana y Documentación y la Secretaría General de Comunicación, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

A la Secretaría General de la Presidencia le corresponde la asistencia al Lehendakari en la coordinación general del Gobierno, sin perjuicio de la competencia y la responsabilidad de cada Consejero o Consejera en la gestión de sus respectivas áreas de actuación. También le corresponde la coordinación general, dirección y gestión de los servicios comunes de Lehendakaritza y, en particular, la política de relaciones sociales e institucionales.

A la Secretaría General de Coordinación le corresponde la asistencia al Lehendakari en el impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación interdepartamental e interinstitucional del País Vasco en las políticas sectoriales, así como el diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas. Le corresponde asimismo la coordinación de las actuaciones de los Departamentos en la política de desarrollo autonómico. En el elenco de sus atribuciones también se encuadran la Secretaría del Gobierno y el Boletín Oficial del País Vasco.

A la Secretaría General de de Acción Exterior le corresponde la planificación, el apoyo y coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco, en particular la política del Gobierno en materia de asuntos europeos, cooperación transfronteriza e interregional y colectividades y centros vascos, así como la política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

A la Secretaría General de Participación Ciudadana y Documentación le corresponde la asistencia al Lehendakari en la comunicación a la sociedad vasca de los asuntos de interés general del Gobierno, y, en particular, el fomento del debate público en torno a los valores democráticos en la sociedad vasca, así como la promoción de cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas.

A la Secretaría General de Comunicación le corresponde la asistencia al Lehendakari en el establecimiento, diseño y dirección de la política informativa y de comunicación del Gobierno Vasco. Así mismo le compete elaborar y facilitar los contenidos multimedia de las comunicaciones del Gobierno, en coordinación con los servicios de prensa de los distintos Departamentos, garantizar la adecuada cobertura audiovisual de las acciones del Gobierno, y facilitar la transparencia de las acciones del Gobierno en Internet.

Por último, el área de actuación de igualdad de oportunidades en materia de género corresponde al Organismo Autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y el artículo 4 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de enero de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO-LEHENDAKARITZA

Artículo 1 Áreas de actuación.

A la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza le corresponden las áreas de actuación que se determinan en el artículo 4 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2 Estructura.
  1. - Para el ejercicio de las competencias relativas a las áreas señaladas en el artículo anterior, la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza se estructura en los siguientes órganos:

    1.1.- Secretaría General de la Presidencia:

    1. Dirección de Gabinete del Lehendakari.

    2. Dirección de Protocolo.

    3. Dirección de Servicios.

    4. Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

    5. Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales.

      1.2.- Secretaría General de Coordinación:

    6. Dirección de Coordinación.

    7. Dirección de Desarrollo Autonómico.

    8. Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

      1.3.- Secretaría General de Acción Exterior:

    9. Dirección para la Unión Europea y la Coordinación de la Acción Exterior.

    10. Dirección para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior.

    11. Delegación de Euskadi en Bruselas.

    12. Delegación de Euskadi en Estados Unidos, Canadá y México.

    13. Delegación de Euskadi en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

    14. Delegación de Euskadi en Chile y Perú.

    15. Delegación de Euskadi en Colombia, Venezuela y América Central.

    16. Delegación para la Cooperación Transfronteriza.

      1.4.- Secretaría General de Participación Ciudadana y Documentación.

    17. Dirección de Participación Ciudadana.

      1.5.- Secretaría General de Comunicación:

    18. Dirección de Comunicación.

    19. Dirección de Gobierno Abierto y Comunicación en Internet.

  2. - Las personas titulares de la Secretarías Generales que integran la Presidencia del Gobierno actuarán bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari y tendrán la consideración de altos cargos y, a efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el rango de Viceconsejeros o Viceconsejeras.

  3. - Las resoluciones dictadas por las personas titulares de la Secretarías Generales que integran la Presidencia del Gobierno pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 3 Organismo Autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

El Organismo Autónomo Administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, está adscrito a la Presidencia del Gobierno a través de la Secretaría General de la Presidencia, en los términos establecidos por la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del mismo.

Artículo 4 Adscripciones.

Están así mismo adscritos y/o vinculados a Lehendakaritza, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

  1. Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado y regulado por el Decreto 1/2007, de 17 de abril, del Lehendakari.

  2. Comisión Interdepartamental de Publicidad, creada por el Decreto 151/1989, de 18 de abril.

  3. Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, regulada por el Decreto 127/2007, de 31 de agosto.

  4. Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas, regulado por el Decreto 234/1995, de 11 de abril.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Artículo 5 Funciones.
  1. - Corresponde a la Secretaría General de la Presidencia:

    1. Asistir al Lehendakari en la coordinación general del Gobierno, sin perjuicio de la competencia y la responsabilidad de cada Consejero o Consejera en la gestión de sus respectivas áreas de actuación.

    2. Recabar de los distintos Departamentos del Gobierno la asistencia que precise el Lehendakari para sus intervenciones institucionales.

    3. Coordinar e impulsar las funciones y áreas de actuación que corresponden a Lehendakaritza, así como dirigir la gestión de los servicios comunes.

    4. La coordinación e impulso de las políticas de relaciones institucionales de carácter bilateral o multilateral entre el Gobierno y el Estado, otras Comunidades...

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