DECRETO 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyDecreto

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por Decreto 8/2013, de 1 de marzo, establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras procederán a presentar al Lehendakari para su aprobación, con anterioridad al 31 de marzo de 2013, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos y a continuación fija los criterios organizativos que deberán seguir dichos reglamentos.

El organigrama que presenta el nuevo Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad responde a la necesidad de adecuar las funciones y áreas de actuación desglosadas en el artículo 1 del presente Decreto a una estructura capaz de llevar a la práctica las mismas. Esta estructura se compone de todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y por los órganos y unidades de las Viceconsejerías de Agricultura y Desarrollo Rural y de Pesca e Industrias Alimentarias del extinto Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, así como por las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios y de la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación de este extinto Departamento que desarrollan funciones y que están adscritos a las áreas de actuación señaladas en el presente Decreto.

Para la determinación de la estructura se han tenido en cuenta criterios de austeridad y reducción organizativa, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas staff no estructurales y el aprovechamiento de las tecnologías de la información, es decir, se siguen los criterios establecidos en el mencionado Decreto 20/2012, de 15 de diciembre.

Tal y como expresó el Lehendakari en su discurso de investidura, la estructura departamental que se propone es más reducida, con el objetivo de contribuir a simplificar y aligerar la estructura del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En cualquiera de los casos, este aligeramiento de estructura no va a repercutir en los servicios y actividades ofertados desde el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en virtud de las competencias y funciones que se le atribuyen en el precitado Decreto 20/2012, de 15 de diciembre. De la misma manera que las familias, asociaciones, empresas y negocios se están adecuando a las consecuencias de la situación de crisis económica por la que atravesamos, la Administración está obligada también a tomar medidas de ajuste en su estructura, y este Decreto es un reflejo de esas medidas de ajuste ya que se elimina alrededor de un 20% de altos cargos y personal de libre designación.

Se crea este Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en el que confluyen las materias que inciden de una manera más directa en la economía productiva de Euskadi. Además de las contenidas que afectan a la industria, turismo y comercio se incorporan las correspondientes al sector primario, que además de su aportación económica y de empleo ofrecen una oportunidad de crecimiento económico de Euskadi que permita un desarrollo más diversificado y más armónico. Se pretende, además, aprovechar la colaboración interna y la orientación común entre los diferentes sectores de nuestro tejido productivo, de tal manera que esta acción común no sea una mera agregación de tareas sino una fuente de generación de sinergias. Por tanto, tiene este Departamento la posibilidad de contribuir a superar la crisis económica que padecemos, apoyando la configuración de un modelo de transformación económica, a medida de las necesidades y aspiraciones de la sociedad vasca.

Mediante la estructura prevista, se pretende generar un entorno empresarial favorable para facilitar el crecimiento y la creación de empleo, en definitiva, estimular la creación de riqueza. Para ello, se ha estructurado el Departamento en cuatro Viceconsejerías, cada una con un determinado ámbito de actuación, así como dos direcciones horizontales que prestan su apoyo al resto de direcciones del Departamento. Asimismo, quedan adscritas al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad un conjunto de entidades del sector público que constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo de las políticas que impulsará el Departamento ante la sociedad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de abril de 2013,

Artículo 1 – Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en desarrollo del artículo 7 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por Decreto 8/2013, de 1 de marzo, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  1. Política industrial y competitividad empresarial.

  2. Innovación y tecnología.

  3. Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.

  4. Internacionalización industrial y empresarial.

  5. Energía y minas.

  6. Fomento y promoción de la artesanía.

  7. Comercio.

  8. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

  9. Turismo.

  10. Promoción y ordenación agrícola y ganadera.

  11. Promoción del desarrollo rural y su diversificación económica.

  12. Ganadería y montes.

  13. Caza y pesca continental.

  14. Pesca.

  15. Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.

  16. Industrias de primera transformación forestal.

  17. Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.

  18. Viticultura y enología.

  19. Formación agraria y náutico pesquera. Promoción de la capacitación profesional agraria y marítimo pesquera.

  20. Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.1.b) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

  21. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

  22. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

Artículo 2 – Estructura general.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad adopta la siguiente estructura general:

  1. Órganos centrales:

    1. – Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad.

      1.1.– Dirección de Gabinete y Comunicación.

      1.2.– Dirección de Servicios.

    2. – Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad.

      2.1.– Dirección de Tecnología y Estrategia.

      2.2.– Dirección de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información.

    3. – Viceconsejería de Industria.

      3.1.– Dirección de Desarrollo Industrial.

      3.2.– Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

      3.3.– Dirección de Internacionalización.

    4. – Viceconsejería de Comercio y Turismo.

      4.1.– Dirección de Comercio.

      4.2.– Dirección de Turismo.

    5. – Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

      5.1.– Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

      5.2.– Dirección de Agricultura y Ganadería.

      5.3.– Dirección de Pesca y Acuicultura.

      5.4.– Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

  2. Órganos periféricos:

    Delegaciones Territoriales de Desarrollo Económico y Competitividad de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Sector Público:

    Quedan adscritas al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, las entidades del sector público que se relacionan a continuación:

    1. – El ente...

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