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Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Artículo 1.° Con arreglo a la Constitución de la República y al presente Estatuto Alava. Guipúzcoa, y Vizcaya se constituyen en región autónoma, dentro del Estado español, adoptando la denominación de "País Vasco".

Su territorio estará compuesto por el que actualmente integran las provincias mencionadas, las cuales, a su vez, se regirán autonómicamente en cuanto a las facultades que el presente Estatuto o las disposiciones legislativas del país les encomienden. A tal efecto se entenderán atribuidas a las provincias las facultades que especialmente no se atribuyan a los órganos del País Vasco. El euzkera será, como el castellano lengua oficial en el País Vasco, y, en consecuencia, las disposiciones oficiales de carácter general que emanen de los Poderes autónomos serán redactadas en ambos idiomas. En las relaciones con el Estado español o sus autoridades el idioma oficial será el castellano.

A los efectos del ejercicio de los derechos políticos que reconoce este Cuerpo legal tendrán la condición de vascos:

Primero. Los que lo sean por naturaleza y no hayan ganado vecindad administrativa fuera de la región autónoma.

Segundo. Los demás ciudadanos españoles qu...

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