DECRETO 110/1997, de 6 de mayo, por el que se establece el régimen de ayudas al sector turístico en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Extracto


DECRETO 110/1997, de 6 de mayo, por el que se establece el régimen de ayudas al sector turístico en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DECRETO 110/1997, de 6 de mayo, por el que se establece el régimen de ayudas al sector turístico en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El proceso emprendido para consolidar al País Vasco como destino turístico atractivo, y de calidad, dentro de las nuevas formas de turismo, requiere, entre otras consideraciones, mejorar y diversificar la oferta existente, superando sus carencias estructurales.

Por un lado, los alojamientos turísticos deben adecuarse a las exigencias de la demanda existente, buscando la competitividad mediante la necesaria modernización y renovación de los establecimientos y la innovación de sus estructuras y equipamientos. Por otro lado, parece necesario el desarrollo en la Comunidad Autónoma del País Vasco de ofertas turísticas singulares que sirvan de efecto demostración propiciando para ello productos turísticos que generen nuevas oportunidades económicas, revaloricen el patrimonio histórico o los recursos naturales y culturales.

La Administración debe desempeñar un papel significativo en el impulso y mejora de la oferta en la creación de nuevos productos y su comercialización, y, en general, en favorecer el desarrollo armónico y sostenido del sector turístico, estableciendo medidas de apoyo a los proyectos que se encuadren dentro de estas orientaciones generales, bien mediante el establecimiento de ayudas no reintegrables, bien facilitando el acceso a financiación competitiva.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 1997.

DISPONGO:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.¿ Objeto y período subvencionable.

1.¿ El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de ayudas tanto a las inversiones que realicen las empresas del sector turístico en la Comunidad Autónoma del País Vasco como a las actuaciones de promoción y comercialización de la oferta turística vasca cualquiera que sea el lugar de su realización.

2.¿ Serán subvencionables las inversiones realizadas en el ejercicio de 1997 o bien que se materialicen hasta el 30 de junio de 1998, siempre que en este último caso se justifique mediante presupuesto que las inversiones están comprometidas en ejercicios anteriores.

Se entenderá por Inversión materializada aquélla que, justificada mediante factura definitiva, se encuentre físicamente en la empresa.

No obstante lo que precede, por motivos debidamente justificados y no imputables al beneficiario, serán admisibles las inversiones realizadas en fecha posterior a 30 de junio de 1998, previa concesión de la correspondiente prórroga que no exceder...

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